La tribuna
José María Martínez de Haro
Un poco de rodilla
La tribuna
El luto oficial en España, concebido como un acto protocolario que refleja respeto y dolor compartido por las personas fallecidas en circunstancias trágicas o impactantes, enfrenta una problemática evidente. A pesar de su profunda arraigo en la historia de nuestra nación, la normativa que lo regula es limitada y, en muchos aspectos, obsoleta y confusa. Esta falta de regulación provoca una variabilidad en los criterios entre las administraciones públicas y genera una aplicación desigual en el ámbito protocolario, especialmente en lo que respecta al uso de las banderas a media asta, que es uno de los principales símbolos del luto institucional.
La normativa actual, que incluye el Real Decreto 684/2010 y reglamentos específicos de algunas comunidades autónomas, establece que en situaciones de luto nacional, la bandera de España debe ondear a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada. Sin embargo, esta regulación no aborda el uso de otros símbolos autonómicos o locales ni considera los casos en que el luto es decretado por administraciones distintas al Gobierno central. Además, carecemos de una regulación unificada sobre la duración del luto, lo que provoca diferencias notables en función del motivo o la comunidad que lo decreta. Regiones como Asturias y Cantabria han creado normativas sobre el luto en determinadas situaciones, pero la ausencia de un marco estatal claro da lugar a contradicciones y ambigüedades que desdibujan la solemnidad del acto. Este vacío normativo ha originado diversas interpretaciones sobre el uso de las banderas en el contexto del luto oficial. La normativa establece que, cuando no hay mástiles suficientemente altos para izar a media asta, se debe colocar un crespón en lo alto del asta. Sin embargo, la práctica de poner lazos negros sobre la bandera es una medida relativamente reciente y no está contemplada en la Ley de la Bandera (Ley 39/1981).
Este aspecto técnico ha abierto un debate en el ámbito protocolario acerca de la necesidad de actualizar las normativas para establecer criterios homogéneos. Por ejemplo, el uso de un crespón en la bandera puede ser considerado un símbolo de luto, pero la decisión de colocar la bandera autonómica a media asta junto a la de otro país, como se hizo en Guipúzcoa en memoria de Hugo Chávez, pone de manifiesto la falta de consenso en la actuación y el riesgo de politización en decisiones protocolarias.
Expertos en protocolo y ceremonial han enfatizado la urgencia de establecer una normativa que homologue estos criterios y evite las irregularidades actuales. Subrayan la necesidad de que todas las administraciones, sin importar la entidad que declare el luto, respeten el principio de uniformidad en el uso de las banderas. Esto implica que, al declararse luto, todas las banderas —ya sean nacionales, autonómicas o locales— deberían ondear a media asta, incluyendo las de instituciones privadas o corporativas en edificios públicos, como una muestra de respeto común, un criterio que respaldo plenamente.
Respecto a la duración del luto, la casuística muestra una gran variabilidad, desde un día hasta más de una semana, dependiendo de la gravedad y trascendencia del evento, así como de la voluntad de los líderes en cada administración. Ejemplos como los tres días de luto tras el atentado del 11 de marzo de 2004 en Madrid, que dejó 191 muertos y más de 2,000 heridos, o los dos días de luto por el accidente aéreo de Spanair en 2008, que cobró la vida de 154 personas, contrastan con los siete días de luto decretados tras la muerte de los Condes de Barcelona. Esto revela que no existe un criterio fijo y que la duración depende de la interpretación de cada autoridad en su contexto. La falta de un marco regulador claro puede generar percepciones de injusticia o desproporcionalidad en la respuesta institucional al duelo público. La situación se complica aún más con la existencia del luto autonómico, un aspecto relevante en el protocolo debido al papel protagónico que han asumido las comunidades autónomas en los últimos años, en el contexto de la organización territorial del país y la capacidad de estas entidades para ejercer competencias específicas. La Constitución Española define a España como una unidad indisoluble, permitiendo la autonomía de sus nacionalidades y regiones, lo que ha dado lugar a la estructura autonómica actual. Esto significa que, aunque el Estado central tiene competencias en la regulación del luto nacional, las comunidades autónomas pueden establecer sus propias normativas, lo que crea una situación donde la disparidad en la regulación del luto es más común que la excepción, y a veces, pueden surgir contradicciones. Un ejemplo notable es el luto nacional decretado por el Gobierno de España el 26 de mayo de 2020, que se extendió durante diez días en honor a las víctimas de la pandemia de COVID-19, una medida sin precedentes que impactó profundamente a la sociedad. No obstante, antes de esta declaración oficial, varias comunidades autónomas ya habían declarado luto en sus territorios, generalmente mediante decretos, acuerdos o resoluciones. Comunidades como Madrid y Murcia especificaron que el luto incluía la bandera autonómica, mientras que otras optaron por términos más generales. Esta variedad de enfoques evidencia una falta de coordinación y consenso en la gestión del luto, lo que resalta la urgente necesidad de unificar criterios y procedimientos para evitar ambigüedades en futuras situaciones de duelo. En conclusión, la situación actual del luto oficial en España refleja la clara necesidad de actualizar y unificar la normativa. Es imperativo establecer un criterio claro sobre el uso y disposición de las banderas, el procedimiento a seguir en el caso de mástiles cortos, y una tabla orientativa para la duración del luto según la trascendencia del suceso. Solo a través de una normativa común que abarque a todas las administraciones del Estado se podrá evitar la disparidad y asegurar que el luto oficial mantenga su significado de respeto y solemnidad compartidos.
En definitiva, es indispensable la aprobación de una legislación que regule el protocolo a seguir, que contemple los casos autonómicos y locales, para honrar adecuadamente a las víctimas y respetar el sentir de la ciudadanía, sin caer en excesos ni omisiones. Esto no solo contribuiría a una respuesta más digna y coherente ante la tragedia, sino que también fortalecería el tejido social español, promoviendo un sentido de unidad y respeto en momentos de dolor colectivo.
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