6 mujeres y 5 hombres de Mojácar, candidatos a Jurado Popular del bienio 2025/26
Jurado Popular
La lista definitiva que ha publicado el alcalde, Fran García, está en exposición pública dos semanas
Una docena de mojaqueros/as elegidos a Jurado Popular 2025/26

El alcalde de Mojácar, Fran García, ha publicado la lista definitiva de candidatos a Jurado Popular que han sido designado entre la población de Mojácar. La vigencia de esta función, que es obligatoria y retribuida económicamente, es de dos años. Arrancó el pasado 1 de enero 2025 y finaliza el 31 de diciembre 2026.
El listado está formado por 11 vecinos, de los que seis son mujeres y cinco hombres. El número de candidatos es uno menos de los 12 mojaqueros, entre 9 mujeres y 3 hombres, que figuraron en la lista de provisional a ocupar las 11 plazas, 9 titulares y 2 reservas, que componen el Tribunal del Jurado Popular de la provincia para este próximo bienio.
La Audiencia Provincial de Almería, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999 del Tribunal del Jurado, le hizo saber al Ayuntamiento de Níjar esta lista provisional, primero, y ahora la definitiva, para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Los seleccionados disponen de 15 días para formular su reclamación ante el Juez Decano de Primera Instancia e Instrucción a efectos de su exclusión de la lista “si entienden que concurren la falta de requisitos necesarios o una causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa”.
La selección definitiva sale de un sorteo sobre 36 aspirantes que se produce en la Audiencia Provincial de Almería un mes antes del juicio al respecto y de este grupo, los candidatos son entrevistados en la misma sala de vistas y ponen nombre a los componentes de este Jurado. Este tipo de jurado emite “un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente determine”.
El cometido de este Jurado Popular pasa también por “proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación”. El desempeño de las funciones del jurado “está retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine” y su funcionamiento tiene “la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable público y personal, a a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial”.
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