Alhama de Almería

Abre expediente de expulsion del padrón municipal a dos personas

  •  La inclusión indebida en este registro de los dos afectados está en el origen de inicio de este procedimiento de baja de oficio

Abre expediente de expulsión del padrón municipal a dos personas

Abre expediente de expulsión del padrón municipal a dos personas / Diario de Almeria

El Ayuntamiento de Alhama de Almería ha abierto expediente de baja de oficio a dos personas por su inclusión indebida en el Padrón Municipal de Habitantes.

Este procedimiento se incoa cuando se comprueba que una persona no reside en el municipio la mayor parte del año o se detecta que en un domicilio hay personas empadronadas que realmente ya no viven en él.

El consistorio alhameño publicó en la edición del 6 de este mes del BOE el inicio este procedimiento después de que intentara sin efecto su notificación, “por causas no imputables a este Ayuntamiento”. Este expediente se encuentra a disposición de los interesados en sus oficinas municipales durante un periodo de 15 días hábiles. Este plazo concluye este viernes.

Los Ayuntamientos están facultados para iniciar el procedimiento para declarar la baja del Padrón de Habitantes por inclusión indebida, mediante una Resolución de Alcaldía. En este procedimiento se da trámite de audiencia a los/las afectados/as y se requieren publicaciones varias en el Boletín Oficial de la Provincia, así como informe preceptivo y vinculante del Consejo de Empadronamiento, “por lo que se trata de un procedimiento largo”.

Según el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, “ toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente y quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Además, “los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio”.

El artículo 72 de este Real Decreto establece que “los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el expediente en el que se dará audiencia al interesado”.

Los solicitantes están obligados a comunicar “el municipio o país en el que vive habitualmente y solicitar, por escrito el alta en el padrón municipal o en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Esta solicitud será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio”.

Según los datos del INE al 1 de Enero de 2019, la población de Alhama de Almería fue de 3.641 habitantes, 26 mas que en 2018, entre 1829 hombres y 1812 mujeres.

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