Litigio con el Consorcio de Residuos Almazora-Levante-Los Vélez

El Ayuntamiento de Albox deberá anular la tasa por el uso del vertedero

  • El tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación y la sentencia del TSJA es firme

  • Impuso a través de una ordenanza una tasa de 12 euros por tonelada depositada a los 45 municipios del consorcio

Imagen de archivo de una sesión plenaria del ayuntamiento de Albox.

Imagen de archivo de una sesión plenaria del ayuntamiento de Albox. / D. A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha instado al Ayuntamiento de Albox (Almería) a que dé cumplimiento a la sentencia que declara no conforme a derecho la ordenanza municipal que afectaba a los 45 municipios del consorcio de residuos Almanzora-Levante-Los Vélez y anule la tasa de 12 euros por tonelada depositada que impuso por el uso del vertedero ubicado en el municipio.

La comunicación del Alto Tribunal andaluz, consultada por Europa Press, llega después de que el Tribunal Supremo (TS) haya rechazado el recurso de casación que interpuso el consistorio contra el fallo, que ahora deviene firme y cuyas disposiciones tendrá que ejecutar.

El TSJA concluyó para estimar íntegramente el recurso del consorcio que el Ayuntamiento "no tiene competencia" para aprobar una ordenanza fiscal ya que ésta está asumida por la Junta de Andalucía

Así, insta a que, para que el fallo se lleve a "debido efecto", el Ayuntamiento albojense adopte las resoluciones "que procedan y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas" en este y por las que se anula la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de depósitos y vertederos controlados en el término municipal de Albox aprobada en pleno y publicada en el BOP en enero de 2014.

El TSJA concluyó, por un lado, para estimar íntegramente el recurso del consorcio que el Ayuntamiento "no tiene competencia" para aprobar una ordenanza fiscal ya que esta está asumida por la Junta de Andalucía. "Aunque se trata de un asunto de interés local, hay una norma estatal y otra autonómica que ha supuesto la asunción de la Junta de las competencias que pretende ejercer el ayuntamiento", señaló.

Añadió que la tasa que se estableció en la ordenanza es, "además", de por la utilización del servicio de depósitos o vertederos controlados de residuos, "por el ejercicio de funciones de control, inspección y vigilancia de actividades de producción y gestión de residuos que no le corresponden al ayuntamiento".

El fallo del TSJA dice textualmente que "la nueva ordenanza también quiere someter a tributación el uso de los depósitos que forman parte inherente del tratamiento de los residuos, lo que ya es objeto de gravamen en la anterior, estaríamos ante un caso de "doble imposición"

Por otro lado, remarcó que existía ya, por parte del consorcio, una ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos que "grava el transporte, algo que pretende también gravar con la nueva ordenanza ya que para el cálculo de la nueva tasa se incluía el coste de la reparación de las carreteras por el transporte de residuos, algo que, en efecto, ya es objeto de gravamen tributario".

"Además, la nueva ordenanza también quiere someter a tributación el uso de los depósitos que forman parte inherente del tratamiento de los residuos, lo que ya es objeto de gravamen en la anterior", recalcó para apuntar que estaríamos ante un caso de "doble imposición".

El Alto Tribunal andaluz indicó, por último, para afianzar la nulidad de la tasa, que existe una "ausencia de justificación suficiente" del coste del servicio fijado en 12 euros por tonelada vertida porque la memoria económico financiera que se aportó "no cumple con las exigencias legales".

"La memoria económico-financiera es un trámite esencial, una pieza clave que debe ser elaborada con el contenido establecido en la ley y debe tener tal precisión que, no solo permita al órgano competente para establecer la tasa acreditar que se cumple el principio de equivalencia, sino también al sujeto pasivo conocer los motivos y cálculos de las administraciones para la imposición de un tributo", finalizó.

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