Provincia

Bayarcal, Alcudia y Benahadux ya tienen a su Juez de Paz titular

  • Manuel Gutiérrez, José Miguel Alias y Juan Andrés Haro han sido nombrados en estos pueblos

Bayarcal, Alcudia y Benahadux ya tienen a su Juez de Paz titular

Bayarcal, Alcudia y Benahadux ya tienen a su Juez de Paz titular / Diario de Almeria

Los municipios de Bayarcal, Alcudia de Monteagud y Benahadux ya tienen Juez de Paz titular. La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha nombrado a Manuel Gutiérrez Godoy para esta función en el primero de estos municipios, José Miguel Alias Pérez ejercerá esta tarea en el segundo y Francisco Sánchez lo hará en el tercero.

La designación de estas dos personas constituye el último de los nombramientos que, hasta el momento, ha tomado este TSJA para dotar a las localidades almerienses del titular de su Juzgado de Paz. Otros municipios, como Instinción, Laujar de Andarax, Lubrín, Urracal, o Ragol han convocado esta plaza de titular y su sustituto.

Este servicio existe en cada municipio donde no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. En la provincia de Almería, hay 95 Juzgados de Paz distribuidos entre 8 Partidos Judiciales. A saber: Almería, Berja, El Ejido, Purchena, Huércal Overa, Vélez Rubio, Vera y Roquetas.

En la provincia hay una docente Juzgados de Paz que están atendidos por una treintena de funcionarios de la Administración de Justicia y que prestan servicio a más de 164.000 personas. El listado incluye los municipios de Adra, Albox, Canjáyar, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Garrucha, Huércal de Almería, La Mojonera, Mojácar, Níjar, Pulpí y Vícar.

La tramitación de expedientes de matrimonio y celebración de bodas; las Inscripciones de matrimonio civil o religioso; del nacimiento de un hijo o defunción de una persona de su municipio son algunas de las funciones de los Jueces de Paz. Su campo de actuación y competencia incluyen también los juicios verbales sobre demandas que se refieran a reclamaciones de cantidades, que no superen los 90 euros, actos de conciliación en el orden jurisdiccional y dictado de diligencias por auxilio judicial.

Y en el ámbito penal, acoge la instrucción, enjuiciamiento, fallo y ejecución de los juicios de faltas que se promuevan como amenazas, coacciones, maltrato de animales domésticos o perturbaciones del orden y daños leves de bienes inmuebles.

Asimismo ofrecen un servicio relevante en materia de cooperación judicial al facilitar la comunicación de los demás órganos judiciales con los ciudadanos residentes en los municipios donde el Juzgado de Paz tiene su sede.

Los Juzgados de Paz son servidos por personas que no pertenecen a la carrera judicial -no son licenciados en Derecho, a diferencia del resto de los órganos judiciales existentes en España. Así, pueden ser nombrados jueces de paz, tanto titular como sustituto, quienes reúnan los requisitos establecidos en la Ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Los requisitos para ejercer pasan por ser español, mayor de edad, carecer de condena alguna por delito y no poseer causas de incapacidad o imposibilidad de ejercer las funciones judiciales. Son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Y son nombrados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años. Prestan juramento ante el Juez de Primera Instancia e Instrucción y cesan como los jueces de carrera.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios