Incoa expediente de baja del Padrón de Berja a 14 personas

Padrón

La inscripción indebida, no residir de forma habitual en el domicilio asignado, está detrás de los casos

José Carlos Lupión es el alcalde de Berja
José Carlos Lupión es el alcalde de Berja

El alcalde de Berja, el popular José Carlos Lupión, ha emitido en los últimos días hasta siete edictos por los que tramita expedientes de baja del Padrón Municipal de Habitantes a un total de catorce personas, en su mayoría ciudadanos de otros países, por el mismo motivo, inscripción indebida y no residir durante la mayor parte del año en la ciudad de Berja.

El ayuntamiento virgitano ha constatado la no residencia habitual de estas personas en el domicilio que asignaron cuando realzaron el alta en el Padrón Municipal de Habitante mediante la información facilitada por los propietarios de las viviendas y el informe de la Policía Local.

Además, como es preceptivo por la legislación viegente, los interesados han contado con un plazo de 10 días para presentar alegaciones, que no han realizado, y el Consejo Provincial de Empadronamiento, en este tipo de casos, emite un informe favorable a la baja.

Los Ayuntamientos del Estado están facultados para dar de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente.

Este artículo establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año” señala de forma textual.

El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece cuáles son los procedimientos para proceder a la baja en el Padrón Municipal por cambio de residencia a otro municipio o país; baja por duplicado y baja de oficio. La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo la caducidad de las inscripciones de ciudadano extranjeros no comunitarios sin autorización de permanente por el transcurso de dos años sin que se produzca la renovación de la misma.

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