3. Riesgo y posición geoestratégica. La vanguardia

elreportaje

Resurgir. Vuelven antiguas tradiciones geográficas como la geografía médica y la geografía de los riesgos, que pueden motivar con nuevos enfoques en evidente interdisciplinariedad con otras áreas

Pedro Ponce

23 de septiembre 2018 - 02:30

La forma de entender el conocimiento histórico, geográfico, socio-económico, antropológico, etc., de manera integrada, interrelacionada y global, conduce al resurgir de antiguas tradiciones geográficas: Geografía Médica y Geografía de los Riesgos, las cuales pueden motivar con nuevos y novedosos enfoques en evidente interdisciplinariedad con otras Areas así como también con una explicación multicausal.

1750, agosto 14. Adra.

Prevención del riesgo derivado de la posición geoestratégica de la costa de El Ejido: condiciones para la construcción de las torres de Balerma y Entinas.

Archivo Histórico Provincial de Almería. Protocolo 811, escribanía de Antonio Real sin foliar, /fols. 304r-307r/.

Publicado por Javier Sánchez Real, "Torres artilladas de la costa del reino de Granada a mediados del siglo XVIII: las torres de Balerma y Las Entinas". III Jornadas Nacionales de Historia Militar, Sevilla, marzo de 1993.

1.Que ha de ser de su obligazión del otorgante, como asentista, executar la construción de ellas, por lo respective a la abañilería, cantería y carpintería, conforme los planes y perfiles que se han remitido.

2.Que ha de ser asimismo de su obligazión de dicho asentista otorgante executar con la mayor puntualidad las propuestas obras ynmediatamente que se auise o fuese para ello requerido.

Con la advertencia que, desde el día de la fecha de esta escritura, ha de rematar cada cuerpo el término de un mes y medio, y rematado éste, ha de ir alternativamente al otro hasta su remate de vna y otra torre. Que por el todo, se vienen a considerar para su conclusión de vna y otra torre seis meses de término, que vendrán a cumplirse otro tal día del mes de febrero del año que viene de mil setezientos y sinquenta y vno.

Poniendo de su quenta todo género de oficiales y operarios, los más prácticos y expertos en la facultad de su profesión cada vno. Y los materiales que fuesen necesarios para la execuzión de dicha obra; costeando asimismo el dicho otorgante asentista los carruages, erramientas, espuertas y demás adgerentes nesesarios para ella, y generalmente todos los demás vtiles y presisos.

Atendiendo que ha de quedar enbevido en la expresada obra el jornal del sobrestante, siendo de su quenta, de dicho asentista, pagar éste a ocho reales vellón por cada un día, por estar así determinado por dicho señor excelentísimo, y por el ingeniero director don Gerónimo Amici.

3.Con advertencia de que las maderas de serchos, puntales y andamios podrán servir las maderas que se destinan para dicha obra. Siendo de quenta de Su Magestad facilitar sus cortes y compras de ellos al precio que Su Magestad los paga, y lo mismo con los derechos de los embarcos, que son de quenta de Su Magestad, pero los fletes de dicho otorgante asentista.

4.Reconociéndose que dicho asentista no diese cumplimiento a lo que le corresponde para el devido adelantamiento de dicha obra, assí en la prevención de materiales, como en poner suficiente número de oficiales mui prácticos en dicha obra para que quede todo arreglado y se pueda trabaxar con la brevedad que se requiere, o fuere omiso en la prompta execusión, se le previene que:

En el término de mes y medio de hecho el asiento, se tiene de haver rematado el primer cuerpo de la primera torre, prosiguiendo en los demás cuerpos lo que arriba queda expresado, y de no, se proveerá a expensas suyas y de su fiador, para que por este medio no se atrase la obra. Quedando responsables a los daños y menoscabos que por dicha omisión se siguieren.

Pero también se previene que si por falta de pagamentos se retardare dicha obra, y que ésto fuese causa que a dicho asentista se le siguiesen conosidos daños, sea en sus materiales o en qualqiera otra cosa, se le indemnisará sobre el examen, muy justificado, que para ello se hará.

Y siendo lo librado quarenta y tres mil tresientos quarenta y siete reales y quatro maravedís vellón para el todo de dichas obras, y correspondiendo a cada un tercio catorce mil quatrosientos quarenta y nueve reales y un maravedí vellón los mismos que ha de persevir dicho asentista a la entrada de dicha obra. Con la rebaxa que se le ha de hazer de lo gastado, tanto en materiales como en las demás cosas hasta el día de la fecha, y por esta razón, considerando la porsión que vaya gastando, no se le hizo rebaxa de sien ducados de servicio en este primero tercio, y se tendrá presente para descontarle los trezientos ducados en la cantidad correspondiente que ha de perzevir en los dos siguientes tercios.

5.Tendrá entendido asimismo dicho asentista, por punto general, que por qualquiera defecto de alguna consecuencia que se encuentre en las obras, ya sea en los materiales o ya en el modo de emplearlos, se le mandará deshazer y hazer a su costo lo que huviese executado mal.

6.En estas obras tendrá obligación dicho asentista de enplear los mexores materiales que se encontraren y acostumbran gastarse en los edificios de consequencia. Esto es, la piedra más conveniente en calidad, que es la misma que ya está costeada por parte de la Real Hazienda en ambas torres, de cuyas canteras se ha de seguir hasta su conclusión de ellas; y la cal, de la mexor calidad, y en la misma forma que está oy en día y se ha executado por parte de Su Real Magestad; quedando la mampostería bien ligada y travada con buen lecho y sobrelecho, y que en sus juntas tengan la entrada suficiente para su asiento. Deviendo quedar la obra a la entera satisfaczión de dicho ingeniero, y en su ausencia a la del sobreestante a cuyo cargo quedarán las obras y examen de sus materiales.

7.La cal será hecha de la piedra más sólida y dura a propósito para ella y, apagada, que quede bien regada, a fin de que por este medio no aya porzión alguna de escaldada o viva, la que se removerá en la forma que se debe practicar.

8. La arena ha de ser de buen grano, y limpia de tierra, y la mezcla será de buena calidad, batida en diferentes tiempos, hasta tres vezes, con el rodillo antes de enplearla.

9.La mampostería y, mucho más, la sillería, y arbañilería ha de ser, sobre las sircunstancias dichas, de bien ligada y travada, hecha por maestros entendidos y quedar vna y otra a la entera satisfaczión del dicho yngeniero y, en su ausencia, a la del sobreestante.

Cuidando que la obra se levante por largas hileras bien orisontales, de suerte que no suba con demasiada prisa, para que mexor haga su asiento, regándola lo que se nesesite y con todas precapciones que contribuyan a su bondad.

Siendo esta construcsión diferente de la de arriba menzionada, y que nesesita de mayor cuidado de que las serchas y sintreles van buscando la nivelación que corresponde a todos sus radios en semexante naturaleza de obras. Al fin de que por este modo se evite el ynconveniente de quedar la bóveda cargada a un lado más que a otro, de lo que resultarán graves perjuicios de detrimento de una buena execusión y solidez que se pretende. Teniendo por entendido que en los materiales y construcción se guardará la observancia prevenida al respective de que se trata ser la fábrica de bóvedas, en su primera formasión, de ladrillos mayores a la correspondencia de que las bóvedas baxas han de ser de un ladrillo, y las altas de vno y medio. En ambas se procurará se carguen ygualmente en la sircunferencia de sus estribos la mampostería ordinaria, ligando la vna con la otra con la devida forma que se deve observar, y así pertenese a los maestros executarlas a toda satisfacción. El ynterior del almazén de pólvora, pies derechos o montantes de puertas serán también de ladrillo mayor y los pisos serán hechos con buen ormigón, y doble en el de la batería.

La clavazón y todo el errage de puertas, y puente levadisa y carruchas serán bien trabaxadas, hierro de buen grano, tanto el de lima como el que no lo fuere.

Y hallándose presente asimismo don Francisco Simón Correa, vezino de esta dicha villa, a quien asimismo doy fe conosco, fiador que dixo ser del referido Francisco Alonso, otorgante, y entendido de todas las expresadas condiciones y demás particulares de dicha escritura, otrogó se dava y constituía, desde luego, por su fiador del dicho Francisco Alonso, asentista, y a responder y satisfazer qualquiera atraso que el referido tuviese en la obra y construcción de dichas torres...

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