El juez archiva la causa contra el delegado de Salud, Juan de la Cruz Belmonte, por administración desleal de Codeur
VERA
El juzgado no aprecia delito penal en la actuación de cuatro miembros de la empresa mixta durante el mandato del PP
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Vera ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el archivo de la causa contra el actual delegado de Salud de la Junta de Andalucía en Almería, Juan de la Cruz Belmonte, y otros tres exmiembros de la empresa mixta Codeur en la que se investigaba los presuntos delitos de administración desleal y delito societario en la modalidad de imposición de acuerdos abusivos.
El juez no aprecia delito penal en la actuación de Belmonte y los otros exsocios de Codeur: el exalacalde veratense José Carmelo Jorge, Mariano Estecha y el exgerente Juan Martín. Cabe recordar que el Ayuntamiento de Vera posee el 51% de las acciones de la mercantil que gestiona el ciclo integral del agua en Vera y que el 49% restante pertenecía a Key Lanzarote.
En el auto del juzgado, con fecha 27 de febrero de 2019 y al que ha tenido acceso Diario de Almería, el juez considera que la realización de un total de 61 expedientes de obra en el año 2014, consistentes en la ejecución de lo que los denunciantes consideran “obra nueva”, estaban “amparadas” por el convenio firmado en junio de 2010 en el que se establecía “la obligación por parte de Codeur de efectuar remodelaciones para garantizar el abastecimiento de agua y las demás prestaciones a las que está obligada”.
Asimismo, sobre la construcción de un nuevo depósito de agua en El Hacho en 2015, el juez argumenta también que dicha actuación se enmarca en el citado convenio. “Un informe de fecha 14/04/2011 pone de manifiesto la insuficiencia y carencias que, de cara al abastecimiento de agua, presentan los depósitos que hasta la fecha estaban situados en el paraje El Hacho, concluyéndose la necesidad de construir un nuevo depósito, y finalmente sustituir los dos existentes”. Por tanto, asegura que “no cabe apreciar ningún indicio de criminalidad en tal actuación”, pues el convenio estipulaba que “le corresponde el mantenimiento, conservación y reposición de las redes de abastecimiento y alcantarillado, depósitos y bombeos existentes”.
En cuanto al supuesto delito por la contratación de venta y suministro de agua regenerada sin la correspondiente autorización ni control administrativos por parte de la Junta de Andalucía y sin someter dicha contratación a la Junta General de accionistas ni al Consejo de Administración, el juez estima que “si bien puede constituir una irregularidad administrativa, no se aprecian de las diligencias practicadas indicios delictivos, habida cuenta de que conforme a los tipos penales invocados no se aprecia que haya existido ni un perjuicio directo, económicamente evaluable, ni tampoco se ha acreditado que por parte del gerente, D. Juan Martín, que fue quien negoció y firmó la contratación”.
El juzgado veratense no ve tampoco delito penal alguno en la contratación de diez personas para llevar a cabo actuaciones de corrección de deficiencias de las obras ejecutadas del Plan Especial de Costas, que el Ayuntamiento de Vera encargó a Codeur. De igual forma, considera que la deuda que reclama Codeur por el exceso en las obras de saneamiento del margen izquierdo del río Antas, efectuadas en 2013, no es un asunto penalmente relevante.
Finalmente, el juzgado considera que tampoco tiene relavancia penal el despido del gerente Javier Lamas, pues en 2015 convinieron en que el despido se declarase improcedente, obligándose la mercantil querellante a abonar 235.000 euros en concepto de indemnización legalmente establecida.
Por todo ello, el juzgado ha dictado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y su archivo, si bien cabe recurso de reforma y/o apelación.
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