Política

El TSJA confirma la repetición de elecciones en Fiñana

  • Las dos mesas electorales afectadas deberán volver a votar

Fiñana pasará otra vez por las urnas

Fiñana pasará otra vez por las urnas / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que anuló las elecciones celebradas en dos de las mesas del municipio de Fiñana (Almería) y que obliga a repetirlas.

El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso contencioso-electoral presentado por el PSOE, que había solicitado que dejase este acuerdo sin efecto y se confirmase el escrutinio general realizado por la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Almería.

De esta forma, el TSJA no sólo ratifica dicho acuerdo, sino también la "no proclamación de los electos de la circunscripción de Fiñana" y determina que debe efectuarse "una nueva convocatoria electoral que deberá limitarse al acto de votación en las mesas electorales de Fiñana 1.1.A y 1.1.B".

No obstante, el fallo del Alto Tribunal andaluz puede ser objeto de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC).En su recurso, presentado ante la JEZ de Almería para su traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los socialistas pedían también que se ordene la expedición de credenciales a los concejales que "han resultado electos con arreglo a dicho escrutinio".

En su escrito, el PSOE recordaba que en la mesa 1.1A una vecina introdujo por error su voto a pesar de tener que hacerlo en la 1.1B, así como que la JEZ decidió entonces que se rompiese un voto al azar y que dicha persona no pudiese votar en su mesa.

"Todas las actas de escrutinio y de la sesión se suscribieron por quienes integraron las mesas: presidentes y vocales, así como interventores y apoderados de las diferentes formaciones políticas, sin que se hiciera constar en ellas protesta o reclamación alguna", incidían.

Sin embargo, el escrutinio fue impugnado por el PP, lo que conllevó que la JEC decidiese anular los resultados de ambas mesas y repetir las elecciones, entre otros, porque "en Fiñana solo hay tres mesas y que de los resultados obtenidos depende la adjudicación del concejal número 9", así como que se había privado del derecho al voto a un vecino.

El PSOE entregó como prueba las actas notariales presentadas por la votante equivocada y las vocales y la presidenta de la mesa 1.1A en las que se expone que esta última decidió voluntariamente emitir un voto en blanco que destruyó tras mostrarlo a los presentes, sin llegar a depositarlo, por lo que no se habría privado de este derecho a nadie ni se vería alterado el resultado de las elecciones.

El TSJA señala que "la legislación electoral exige como momento apropiado para hacer constar las incidencias ocurridas en la votación este documento denominado como "Acta de Sesión", como así ocurrió, en el que se hizo constar la anomalía".

"El Acta de la Sesión forma parte de la documentación del proceso electoral, por lo que tiene un valor de documento público electoral, que tiene un predominio superior a las manifestaciones que posteriormente realizaron la presidenta y las dos vocales de la citada Mesa y una representante de la Administración que no consta en expediente remitido como firmante del Acta de Sesión", añade.

"Tal manifestación es contraria a lo hecho constar en el Acta de Sesión (…) y que, contrariamente a lo manifestado en el Acta de Manifestaciones, lo que se hace constar es precisamente lo que fue indicado por la JEZ, por lo que los hechos constatados en esta Acta de Sesión son los que deben predominar", concluye.

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