El alcalde planta cara al fallo que lo inhabilita para el cargo
carboneras
El magistrado Luis Miguel Columna Herrera ha aceptado a trámite el recurso del regidor contra la sentencia por negar información a la oposición
El alcalde de Carboneras, Salvador Hernández, sigue defendiendo que es inocente y nunca negó información al PSOE. Por ello, está dispuesto a llegar hasta donde haga falta y ya ha presentado un recurso de apelación contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería que lo condenó a tres años de inhabilitación. El magistrado Luis Miguel Columna Herrera, el mismo que dictó dicha sentencia, ha emitido una providencia por la que acepta a trámite el recurso y da un plazo de diez días a las diferentes partes personadas en la causa para que aleguen o presenten las impugnaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días, transcurrido el cual se elevará a la Audiencia Provincial para que resuelva en un sentido u otro.
El recurso, consultado por Diario de Almería, señala entre sus motivos que se habría infringido el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Hernández, asegurando que "la sentencia apelada yerra al valorar la prueba practicada, infringe la Ley a la hora de aplicar la pena y adolece de incongruencia afectante de nulidad".
Asegura la defensa de Hernández que "la condena carece de un soporte probatorio que reúna las características descritas en tanto en cuanto la acusación, que es a quien corresponde la
carga de la prueba de los hechos constitutivos del delito contra los derechos cívicos, no ha logrado acreditar más allá de toda duda razonable y, por tanto, con el carácter concluyente que exige la desvirtuación de la presunción de inocencia, los necesarios elementos subjetivos y objetivos del tipo penal finalmente aplicado". Recuerdan que el portavoz del PSOE, José Luis Amérigo, "se limitó a presentar ante la Fiscalía Provincial" solicitudes con sello de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Carboneras y en alguna de esas solicitudes, que no en todas, Oficio del Alcalde en donde se le concede el acceso a consulta y se le emplaza para ser convocado por el personal responsable, según disponibilidad del servicio.
Añaden que la documentación del denunciante se presentó de "una manera desordenada, no sabemos si ex profeso, ya que a las solicitudes de acceso, vista y examen de los expedientes, ni siquiera le siguen la providencia de Alcaldía accediendo a la solicitud". A esto suman que la declaración de Amérigo es "la única prueba a la que le otorga validez el juzgador", apuntando que es preciso analizar para darle credibilidad si previamente ha existido una "relación nociva" entre denunciado y denunciante; si su testimonio es verosimil y creíble en sí mismo, si se trata de unos hechos reiterados y si es corroborable mediante "marcadores objetivos externos a la víctima".
En el completo recurso de 34 páginas, el letrado incide en que Amérigo "despliega toda una estrategia dirigida a conducir la cuestión de naturaleza estrictamente administrativa al ámbito penal, sin acudir antes aotras instancias que le son propias al problema". Incide el letrado, por otro lado, en que son los funcionarios quienes entregan los expedientes, al alcalde o a los concejales de la oposición, y la sentencia "parte gratuitamente de la suposición que las demoras que puedan producirse deben atribuirse necesariamente de órdenes del alcalde, cuando hay otras muchas explicaciones posibles y probables: exceso de trabajo, algún funcionario poco diligente o con enemistad personal con Amérigo, etc.". Recuerda que el secretario de la Corporación y el coordinador general del Ayuntamiento relataron cómo la mayor parte de los expedientes que se contenían en el Acta de comparecencia del Amérigo habían sido consultados y alude al carero entre el secretario y Amérigo en el que, según el abogado, el edil "reconoce de manera implícita pues que ha tenido acceso a los expedientes, si bien estaban incompletos, al parecer ya solo mantiene que hay uno que no se le ha dado vista".
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