El beneficiado de Berja Juan Oliver reclama la potibilidad del agua en 1624

Clero. Durante el primer tercio del siglo XVII, como en el resto de los territorios de la Corona, lo religioso está muy presente, puede que incluso de manera obsesiva

El beneficiado de Berja Juan Oliver reclama la potibilidad del agua en 1624
El beneficiado de Berja Juan Oliver reclama la potibilidad del agua en 1624
Pedro Ponce

15 de mayo 2017 - 02:32

La irresponsabilidad en el control de residuos es un importante factor de contaminación del aire y de las aguas. La llamada polución microbiana, causada por las bacterias de la materia orgánica en descomposición, tradicionalmente ha sido fuente de enfermedades, combatida a lo largo del siglo XIX (Topografías Médicas), contaba con precedentes muy interesantes tales los desarrollados en Berja, primer tercio del siglo XVII, por las administraciones públicas (alcaldía mayor, concejo) a veces poco diligentes, por lo cual no resultan extrañas las reclamaciones de algunos particulares, como ocurre en 1624 con el beneficiado de la iglesia parroquial de la villa Juan Oliver, que expondrá la problemática de la deficiente potabilidad del agua para el consumo doméstico al alcalde mayor de la Alpujarra.

Durante el primer tercio del siglo XVII en Berja, como en el resto de los territorios de la Corona, lo religioso está muy presente, puede que incluso de manera obsesiva, pues, pese a la secularización de las estructuras y del poder, el clero mantiene unas prácticas de influencia más allá de la simple preeminencia estamental en una sociedad muy poco móvil, por lo cual no sorprende que el beneficiado Juan Oliver simultanee actuaciones religiosas con otras temporales del más variado matiz, incluso coyunturalmente tensiones y conflictos entre beneficiado y concejo, reflejados de manera poco explícita en algunas de las actas capitulares conservadas en el Libro del Cabildo de la villa de Berja, 1599-1627, éstas, con su carácter prosaico, estilo administrativo y laconismo, dejan entrever que el beneficiado Oliver si bien trata con el concejo asuntos religiosos, no quedan atrás sus intervenciones en el plano temporal, buena muestra de esto es el escrito dirigido al alcalde mayor de la Alpujarra sobre el agua para el consumo doméstico de la Fuente de la Higuera.

1624, julio, 21. Berja

A petición del beneficiado Juan Oliver y por mandato del alcalde mayor de la Alpujarra el concejo establece determinadas normas para mantener en condiciones de potabilidad el agua que mana, y discurre por su correspondiente acequia, en la fuente de la Higuera.

Archivo Municipal de Berja, Libro del Cabildo de la villa de Berja 1599-1627, fols. 289 r-290 r.

El licenciado Juan Oliver, cura y beneficiado de la uilla de Uerxa, como vno del pueblo, a por lo que hace a la salud y común vtilidad de los uezinos de la dicha uilla, digo:

Que como a Vuestra Merced es notorio en lo alto de la dicha uilla nace vna fuente que llaman de la Higuera, de que beben y siruen sus casas todos los uezinos. Y porque no ay días ny oras señaladas para lauar la ropa y hacer otros seruicios de quel agua se ensucia y no está de ueuer sin peligro de enfermedades y las a auido e ay. Y la ueuen todos con grande asco y recelo.

Lo qual se remediaría si dos días en la semana se distinan y señalan para lauar la dicha ropa y hacer otros seruicios ynmundos y en los demás no lo puedan hacer so graues penas.

A Vuestra Merced suplico ansí lo mande, o por lo menos que no se haga y sino desde las nueue del día hasta las cinco de la tarde en el berano y en el ynbierno dende las ocho de la mañana hasta las quatro de la tarde.

Pido justicia e gracia. El licenciado Juan Oliuer.

Bista esta petición por su merced el licenciado Juan de Nauarrete, alcalde mayor, mandó que concejo, justicia y regimiento de la villa de Uerxa, juntos en su ayuntamiento uean lo contenido en esta petición.

y para el remedio destos daños, que son patentes y notorios, traten y confieran el modo con que se les pueda tener más eficazmente. Señalando días y oras de cada vn día convinientes para el seruicio hordinario de la casa y uezinos de la dicha uilla, dexando tienpo y oras de mañana y tarde para que con siguridad y linpieza se pueda coxer agua, del acequia de la dicha villa, linpia para ueuer.

Ynponyendo las penas que les pareciere conbinyentes contra los transgresores. Las quales se executen en sus personas y bienes.

Y nonbren vno de los alguaciles de la dicha villa u otra persona que les parezca, para que con particular asistencia y cuidado hagan guardar lo susodicho. Dando noticia de los quebrantadores para que se castiguen, que será por la primera y sigunda uez multándolos en docientos y trecientos maravedís y la tercera remytiéndolos presos a esta uilla para que sean castigados.

Y a la persona que nonbraren les señalen el salario que les pareciere acostunbrado para su efeto. Las dichas condenaciones con quenta y raçón.

Y este auto y pedimiento quede en el Libro del ayuntamiento para que se uaya guardando.

Y ansí lo mandó en Vxíxar diez y seis de julio de myll e seiscientos y ueynte e quatro años.

El licenciado Nauarrete. Andrés de Peralta, escriuano.

Corregido y concertado el original. Juan Daça, scriuano público (rúbrica).

En la villa de Uerxa en veynte e vno días del mes de julio de myll y seiscientos e ueynte e quatro años se juntaron el concejo, justicia y regimiento della es a sauer Seuastián López, alcalde, Francisco Pérez e Juan Pérez de Lepusca, regidores, en cunplimiento y execución del auto y mandamiento, del señor alcalde mayor deste partido, atrás escrito, que se les a notificado, acordaron:

Quel Acequia Real desta villa, que biene por esta villa, que nace en la fuente que dicen de la Higuera, desde su nacimyento hasta el fin y remate della, ande sienpre linpia. Y que los uezinos por do pasa la dicha acequia y que della tienen aprouechamiento no lauen nynguna ropa, ny otras cosas sucias, ni metan en ella nynguna cosa por donde se ensucie e ynficione el agua.

Y esto se guarde cada día hasta las nueue del día y desde las quatro de la tarde hasta las nueue del otro día y degen la dicha agua correr linpia, de manera que sin nyngún escrúpulo se pueda veuer y seruirse della, y no se meta en ella nynguna basija que no sea linpia. So las penas conthenidas en el dicho avto en que los dieron por condenados lo contrario haciendo.

Y que los alguaciles desta villa siruan de guardas para si se cunple lo susodicho e guarda sin que se eceda en cosa alguna. Y las penas del dicho mandamiento se les aplican a los susodichos, por vía de salario que se les señala, por no auer otra parte de a donde se les dé.

Y mandaron quel dicho avto del señor alcalde mayor y este acuerdo se ponga edito en la plaça desta villa, para que lo en él contenido venga a noticia de todos haciéndolos sauer y manyfestándolo, por no auer pregonero.

Y ansí lo acordaron y firmaron. Sebastián López (rúbrica), Francisco Pérez (rúbrica), Juan Pérez (rúbrica).

Ante my Juan Daça, scriuano público (rúbrica).

En la dicha villa de Verja en veynte e tres días del dicho mes de julio del dicho año, por my el dicho scriuano fue leydo y notificado el dicho acuerdo arriua escripto a Miguel Jurado, alguacil, en su persona. De que doy fee. Juan Daça, scriuano público (rúbrica).

En la dicha villa de Uerxa en el dicho día, mes y año dicho en execución de lo arríua contenydo se pusieron e fixaron dos editos de los avtos en papel, el vno en la Plaça principal y otro en la Plaçeta desta villa, haciendo sauer en ellos lo contenydo en el acuerdo de suso contenydo para que lo guarden y uenga a noticia de todos.

De que doy fee. Juan Daça, scriuano público (rúbrica).

En la dicha uilla de Uerxa en ueynte y quatro días del dicho mes de julio del dicho año, por mí el dicho scriuano fue notificado el dicho acuerdo del dicho concejo atrás escripto a Damyán Brauo, alguacil, por lo que le toca.

Testigos Pero Ruiz de Alegría e Francisco de Aguayo, vecinos de Uerxa. Juan Daça, scriuano público (rúbrica).

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