DIPUTACIÓN

El juez pide al Ayuntamiento ‘bienes embargables’ para indemnizar a vecinos británicos

  • Una sentencia obliga al Consistorio a pagar 646.292 € por unas viviendas en suelo no urbanizable

Ayuntamiento de Zurgena

Ayuntamiento de Zurgena / Diario de Almería

El Ayuntamiento de Zurgena ha indicado que el Juzgado de lo Penal 4 le ha dado un plazo de diez días para que designe “bienes susceptibles de embargo” en el marco de la ejecutoria abierta para que el Consistorio pague las indemnizaciones a siete parejas de origen británico que compraron viviendas con licencia municipal pero sobre suelo no urbanizable, y que no llegaron a ser edificadas.

La diligencia de ordenación, de fecha 6 de febrero, requiere al Ayuntamiento de Zurgena para que, por medio del secretario municipal, designe “bienes embargables, saldos de las cuentas corrientes y bienes patrimoniales” que no estén materialmente afectados a un servicio público o función pública, “y que sean suficientes para el pago de las indemnizaciones (que suman 646.292,61 euros) y la multa de 400 euros”. En un comunicado, el Ayuntamiento califica de “falso” que se haya acordado “embargo alguno” e insiste en que se le ha dado un plazo de diez días para que designe “bienes susceptibles de embargo”.

La citada resolución llega después de que el juzgado requiriese al Ayuntamiento el pago de un total de 646.292,61 euros en octubre de 2017 y haya constatado “que no constan ingresadas las cantidades correspondientes a la indemnización a que ha sido condenado como responsable civil subsidiario”.

Los perjudicados adquirieron las viviendas mediante contrato de compraventa pero, finalmente, no se llegaron a edificar ya que se proyectaron sobre suelo no urbanizable en el paraje Los Cabreras. En la misma diligencia de ordenación, el juzgado requiere al Consistorio para que adopte las medidas necesarias que permitan ejecutar la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería con los apercibimientos contenidos en la ley “en caso de no verificarlo”.

El juzgado señala que, salvo que el ejecutante, en este caso el Ayuntamiento zurgenero, señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, el secretario judicial requerirá, mediante diligencia de ordenación, de oficio al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución.

La Audiencia Provincial condenó en junio de 2017 a un ex técnico municipal, C.D.B.F., y al Ayuntamiento de Zurgena a pagar un total de 646.292,61 euros a siete parejas de ciudadanos británicos. La Sección Tercera estimó el recurso de apelación que interpusieron los afectados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Almería, que si bien condenó a C.D.B.F. por un delito de prevaricación, entendió que los daños reclamados eran consecuencia de un delito contra la ordenación del territorio por el que fueron absueltos los promotores de las viviendas, y no del delito de prevaricación “al tratarse este de un delito de mera actividad”.

En su resolución, el tribunal indicó que “no” podía “estar de acuerdo con esa conclusión jurídica” y sostenía que “sin el informe técnico favorable ilícitamente emitido” por el arquitecto municipal “no se hubiese comenzado la construcción de la obra, ni se hubiesen suscrito los contratos de compraventa, ni hubiesen desembolsado los compradores las cantidades reclamadas por haber sido satisfechas y no recuperadas, lo que no se discute, para la adquisición de unas viviendas que no llegaron a construirse”.

“Como consecuencia de su conducta, penalmente sancionada, los recurrentes han sufrido un perjuicio económico ya que emitió un informe favorable a la concesión de licencia de obras solicitada pese a conocer que la catalogación de suelo como no urbanizable, lo que impedía la construcción de viviendas, y en base a ese informe los miembros de la corporación municipal votaron a favor en el pleno celebrado el 3 de enero de 2005”, subrayó el fallo. Las indemnizaciones tienen unas cuantías individuales que van desde los 59.999,96 euros a los 103.988 euros.

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