Carboneras pide la 'publicación urgente' de la documentación para declarar El Algarrobico como 'no urbanizable'
El Consistorio espera que en esta ocasión se de por válido su plan general, después de 'varios intentos' de remitir la documentación requerida por el TSJA
El Gobierno mantiene su compromiso de demoler El Algarrobico
El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha remitido a la Diputación Provincial de Almería toda la documentación solicitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para la publicación "urgente" en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del anuncio con la modificación de su plan general de ordenación urbana a fin de declarar definitivamente como "no urbanizable" los terrenos del paraje de El Algarrobico.
Fuentes municipales han indicado a Europa Press la remisión este mismo martes de los acuerdos adoptados por el Pleno de Carboneras el pasado mes de julio así como la documentación adjunta relativa a los cambios en el planeamiento a fin de rectificar el anuncio original del pasado mes de septiembre ya que, en un primer momento, hubo documentación no remitida pero sí exigida por la Junta de Andalucía ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada.
En este sentido y "tras varios intentos" debido a dificultades "técnicas", según el Consistorio, se espera que en esta ocasión se pueda dar por válida la publicación del nuevo plan general en el que los sectores ST-1 y ST-1, correspondientes a El Algarrobico y El Canillar, respectivamente, aparecen como no urbanizables conforme a su nivel de protección en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
Cabe recordar que el pasado 12 de diciembre, el tribunal requería de nuevo al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (CS), para que procedieran "de inmediato" a rectificar el anuncio publicado originalmente para incluir la normativa urbanística "íntegra" bajo amenaza de una multa de 1.000 euros cada 20 días si no se producía dicho hito.
La Sala insistía en la publicación del "contenido íntegro" de las nuevas normas urbanísticas a fin de dar por cumplida la sentencia que obliga a devolver la protección a los terrenos donde se asienta el hotel inacabado de Azata del Sol.
El tribunal advertía de las multas con cargo al primer edil así como de la deducción de particulares al Ministerio Fiscal "si el día 19 de enero de 2026 no existe constancia en este procedimiento de haberse cumplido debidamente con lo ordenado, pudiendo realizar hasta entonces las alegaciones que tenga por conveniente".
Hasta ese momento, según las indagaciones realizadas por la Sala, la actuación del primer edil en cuanto al mandato de publicación había consistido en dirigir a la Diputación Provincial de Almería, a través del Servicio DEHÚ, la orden de inserción de publicación en el BOP de Almería de la modificación parcial del PGOU por cumplimiento de sentencia.
No obstante, incidía el tribunal en que únicamente se ha adjuntado "documento de anuncio" con una remisión a la página web municipal del resto de la documentación, conforme quedó publicado el pasado 22 de septiembre y advirtió por su parte la Junta de Andalucía.
Cabe recordar que el propio tribunal se dirigió a la Diputación de Almería para conocer de primera mano las actuaciones llevadas a cabo por su parte tras el mandato dado al Consistorio carbonero y saber por qué el anuncio no se había publicado de forma completa como le había exigido en los últimos tres meses.
La declaración como suelo no urbanizable de especial protección de El Algarrobico a través de la publicación de las nuevas normas urbanísticas es una de las cuestiones instadas por el TSJA para cumplir la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en 2018 a fin de devolver a los sectores ST-1 y ST-2 su nivel de protección original.
La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en 2016, ratificada por el Tribunal Supremo en 2018, anulaba la clasificación urbanística de ambos sectores como urbanizables y ordenaba su inclusión en el planeamiento municipal como suelo no urbanizable de especial protección, con el grado correspondiente.
El documento aprobado clasifica el sector ST-1 como suelo no urbanizable con grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y el sector ST-2 como suelo no urbanizable con grados de protección B1 y B2, vinculado a áreas naturales de interés general y áreas seminaturales con usos tradicionales.
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