Huércal Overa

La ordenanza sobre edificaciones irregulares de Huercal Overa entra en vigor

  • El porcentaje de la tasa pasa al 2.5% para las posteriores a 1975 y al 1,1% -100 euros- para las anteriores a esta fecha

La ordenanza fiscal reguladoras de la tasa por expedición de resolución o certificación administrativa de edificaciones irregulares en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable ha quedado aprobado de forma definitiva, y entra en vigor después de haber superado el plazo de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno, el 24 de julio, publicad en el BOPA el 30 de julio de 2021, sin que formularan alegación alguna.

En la expedición de resolución administrativa de Declaración de Edificaciones Irregulares en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, la base imponible estará constituida por el “coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose la valoración técnica de la obra realizada, con las cuantía mínimas que resulten por aplicación de los módulos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras”. La cuota tributaría a aplicar será del 2,5%.

En el otro supuesto el caso de Expedición de Certificación Administrativa de Edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, se aplicará una cuota única de 100 euros.

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas ordenanzas municipales se opongan a la misma, quedando expresamente derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Expedición de Resolución o Certificación Administrativa a Edificaciones Existentes en Suelo No Urbanizable, publicada el 17 de septiembre de 2012”.

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad ejecutados en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma.

Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones soliciten y obtengan de la administración municipal la resolución administrativa. por la que declarando el transcurso del plazo previsto para adoptar medidas de protección o restauración de la legalidad urbanística, declare el “inmueble afectado en situación de asimilación a la de fuera de ordenación o recaben de la misma la expedición de certificación administrativa de las edificaciones terminadas antes de la entrada en vigor de las Leyes 19/1975 y 8/1990 a las que se refiere el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre”, refiere la nueva ordenanza.

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