La inscripción indebida da de baja del padrón de Berja a una decena de personas

Demografía

No residen donde decían ni la mayor parte del año, tras informe de la Policía Local y del Consejo Provincial de Empadronamiento

José Carlos Lupión es el alcalde de Berja desde 2019

El alcalde de Berja, José Carlos Lupión, emitió el viernes de la semana pasada, día 21, hasta cinco edictos por los que dio de baja del Padrón Municipal de Habitantes a una decena de personas por el mismo motivo, inscripción indebida y no residir durante la mayor parte del año en Berja.

El ayuntamiento virgitano ha constatado la no residencia habitual de estas personas en el domicilio que asignaron cuando realzaron el alta en el Padrón Municipal de Habitante mediante la información facilitada por los propietarios de las viviendas y el informe de la Policía Local.

Además, como es preceptivo, los interesados han contado con un plazo de 10 días para presentar alegaciones, que no han realizado, y el Consejo Provincia de Empadronamiento ha emitido un informe favorable a la baja.

Los Ayuntamientos están facultados para dar de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente. Este artículo establece que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”.

Baja por duplicado, oficio y/o cambio de residencia

El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece cuáles son los procedimientos para proceder a la baja en el Padrón Municipal por cambio de residencia a otro municipio o país; baja por duplicado y baja de oficio. La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local estableciendo la caducidad de las inscripciones de extranjeros no comunitarios sin autorización de permanente por el transcurso de dos años sin que se produzca la renovación de la misma.

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