En información pública la instrucción de la identificación de suelos urbanos de Mojácar
Plan General de Ordenación Urbana
El plazo tiene un mes hábil de duración y comenzó a correr el pasado viernes 11 y pone fin a la vía administrativa y solo se puede interponer recurso de reposición potestativo
El Ayuntamiento de Mojácar actualiza y adapta su Plan General de Ordenación urbana
El alcalde de Mojácar, Francisco García Cerda, ha dado traslado al Boletín Oficial de la Provincia (BOPA), donde se publicó el pasado viernes 11, del acuerdo plenario, lacanzado por mayoría absoluta del PP y la oposición del PSOE, sobre la “Instrucción sobreidentificación del suelo urbano de Mojácar tras la entrada en vigor de la LISTA (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía). Hasta la fecha, como consecuencia de diversas actuaciones jurídicas emprendidas tras la aprobación del Plan General de Ordenación urban PGOU, “resulta clara la situación de suelo urbano en que se encuentra la franja costera de municipio, en la zona este del Paseo del Mediterráneo, que comprende los suelos situaciones entre la zona verde denominada Parque de Calistenia de Mojácar Playa” se señala en el expediente,
Además del Boletín Oficial de la Provincia, donde se somete a información pública por espacio de un mes que pone fin a la vía administrativa y se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante elórgano que lo dictó, también se encuentra en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento junto al PGOUen la dirección: https://ayuntamientomojacar.sedelectronica.es/transparency/.
Esta Instrucción comienza la identificación y delimitación de los suelos que, tras la entrada en vigor de la LISTA, tienen la consideración de suelo urbano por ministerio de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera que dice que “la delimitación será realizada en función del estado de los estudios que este Ayuntamiento lleve a cabo de la situación de los suelos que puedan considerarse urbanos a la luz de la Disposición Transitoria Primera” La Instrucción es la primera fase de un proceso que será realizado según se acrediten las condiciones de suelo urbano existentes en las distintas zonas del término municipal.
El Plan General de Ordenación Urbana de Mojácar, aprobado definitivamente el 19 de mayo de 2023 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 143 de 27 de julio de 2023 (PGOU), fue redactado dentro del anterior marco normativo, esto es, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Por tanto, el régimen de clasificación de suelo del PGOU no se encuentra adaptado a las determinaciones de la LISTA. La Disposición Transitoria Primera de la LISTA establece que las reglas relativas a la clasificación del suelo resultan de aplicación inmediata desde su entrada en vigor.
La Disposición Transitoria Primera establece que la ley será de aplicación íntegra, inmediata y directa desde su entrada en vigor y se aplicará la clasificación del suelo y régimen de las actuaciones de transformación urbanística. Así, dice que “tendrán la consideración de suelo urbano los terrenos que cumplan las condiciones establecidas para esta clase de suelo y aquellos clasificados como suelo urbano por el instrumento de planeamiento general vigente, si lo hubiera. El restos tendrán la consideración de suelo rústico, con la categoría que le corresponda”,
Desde la entrada en vigor de la LISTA, tienen la consideración de suelo urbano los” terrenos clasificados como suelo urbano por el instrumento de planeamiento general vigente. Terrenos que se corresponden con el suelo urbano delimitado en el PGOU y que constan grafiados sobre una base cartográfica que se considera actualizada” También lo son “los terrenos transformados urbanísticamente u ocupados por la edificación y aquellos que, estando integrados en la malla urbana constituida por una red de viales, dotaciones y parcelas propias del núcleo o asentamiento de población”,
Los terrenos deban de estar transformados urbanísticamente por contar con acceso rodado por vía urbana y conexión en red con los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica” Deben de “estar ocupados por la edificación, al menos, en las dos terceras partes del espacio apto para ello, de acuerdo con el ámbito que el instrumento de ordenación urbanística general establezca y deben excluirse del análisis del suelo urbano”. También lo son “los terrenos que forman parte del dominio público hidráulico deslindado y losque forman parte del Domimio Público Marítimo Terrestre deslindado y los terrenos que forman parte de vias pecuarias deslindadas y los que formen parten de monte publico deslindado. El planeamiento general adaptado a la LISTA incluirá en su momento esto terrenos en la clase de suelo que les corresponda, manteniendo hasta el momento la clasificación y categoría establecida por el planeamiento general vigente, y la aplicación del régimen que derive de la legislación especial aplicable”.
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