El Pleno Municipal aprueba el Plan Económico-Financiero 2025/26
Economía municipal
Su aprobación contó con los votos del PP (8) y la oposición del PSOE (3) y su periodo de aplicación es para este año y 2026,
La Corporación Municipal de Mojácar, reunida en su última sesión plenaria de carácter ordinario, presentó y aprobó con los votos (8) del PP y la oposición del PSOE (3) el plan económico- financiero municipal 2025-26. Los plantes económicos. financieros han de ser formulados y aprobados por el Pleno Municipal de la Corporaciones Locales, “en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto”, según esteblece el art. 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se entiende por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural. Las Corporaciones Locales “no pueden incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, por lo que deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario”
El apartado segundo de este msmo artículo recoge el contenido mínimo del plan económico-financiero como son “ las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto y las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos”. El plan ha de contener una “descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán”.
También ha de recoger “las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones y un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos” explica esta Ley Orgánica. Estos planes económicos-financieros deberán ser aprobados en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.Según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, la variación del gasto computable “no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española”.
Se entenderá por gasto computable “el importe de los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación”. La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económicofinanciero o del plan de reequilibrio constituye una infracción muy grave en materia de gestión presupuestaria. También lo es el incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera formulado requerimiento.
El alcalde de Mojácar, Fran Garcia, subraya que “nos vemos obligado a entrar en estos Planes Económicos- Financieror por las Reglas Fiscales impuestas por el Ministerio de Hacienda - que estaban en suspenso desde el año 2020”. Pero explicitó que la situación económica municipal “es de solvencia y de liquidez, No tenemos problemas económicos y nuestra media de pago a proveedores es de siete día, cosa que no pueden decir muchos”
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