31 nijareños/as son candidatos a Jurado Popular de este año y 2026

Jurado Popular

La nómina es de 18 mujeres y 13 hombres, y el 31 de diciembre de 2026 finaliza su condición

25 nijareños elegidos para Jurado Popular hasta diciembre de 2024

La vigencia de esta condición finalizará el 31 de diciembre de 2026
La vigencia de esta condición finalizará el 31 de diciembre de 2026 / D.A.

Un total de 31 vecinos registrados en el Padrón Municipal de Habitantes de Níjar, entre una relación de 18 mujeres y 13 hombres, pertenece a la lista de candidatos a ocupar las 11 plazas, 9 titulares y 2 reservas, que componen el Tribunal del Jurado Popular de la provincia para este próximo bienio. La vigencia de su condición arrancó el 1 de enero y finaliza el 31 diciembre de 2026.

La selección definitiva sale de un sorteo sobre 36 aspirantes que se produce en la Audiencia Provincial de Almería un mes antes del juicio al respecto y de este grupo, los candidatos son entrevistados en la misma sala de vistas y ponen nombre a los componentes de este Jurado. Este tipo de jurado emite “un veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente determine”.

Para formar parte del Jurado es necesario ser español y mayor de edad; encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos; saber leer y escribir; estar empadronado en cualquiera de los municipios de la provincia y no estar física ni psíquicamente incapacitado para el desempeño del cargo. Y para excusarse de ser jurado se debe alegar ser mayor de 65 años, haber desempeñado funciones de jurado en los cuatro últimos años, que el desempeño del cargo cause graves trastornos por cargas familiares, residir en el extranjero o desempeñar un trabajo relevante de interés general.

En cada juicio con Jurado Popular, se cita a 20 candidatos de esa ‘bolsa’ y se realiza una criba con los que presentan excusas legales para no participar y un grupo final es entrevistado por las partes, hasta confeccionan el Tribunal, que debe quedar compuesto por 11 miembros, dos suplentes.

Estas personas son quienes deben emitir el veredicto y determinan la culpabilidad o no del acusado de forma argumentada, pero es el Magistrado quien se encargue de redactar la sentencia. El desempeño de las funciones del Jurado Popular “está retribuido e indemnizado en forma y cuantía” y su funcionamiento es obligatorio, ya que tiene “la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable público y personal, a a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial”. El Jurado Popular se emplea en casos determinados relacionados con homicidios, allanamientos de morada o malversación de fondos públicos, entre los más conocidos. Su cometido pasa también por “proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos . El desempeño de las funciones del jurado “está retribuido e indemnizado en la forma y cuantía reglamentarias.

stats