Níjar

Condenan al Ayuntamiento de Níjar a pagar 200.000 euros por el fallecimiento del Rey Mago en 2015

El joven, asistido por los servicios sanitarios antes de ser trasladado a Torrecárdenas.

El joven, asistido por los servicios sanitarios antes de ser trasladado a Torrecárdenas. / D. A.

Cinco años han pasado para conocer la sentencia por la muerte del joven Juan Antonio Lozano, el 'Rey Baltasar' en aquella fatídica Cabalgata del 5 de enero del año 2015 en la localidad de Níjar. 

El abogado José Antonio Sáez Galán, de Paseo 11 Abogados, confirmó a Diario de Almería que ya cuenta con la resolución de dicho caso. "Fue en 2015 cuando se produjo este fatídico suceso y hemos recibido la resolución. En dicha resolución indican la condena al Ayuntamiento de Níjar por este fallecimiento a abonar una cantidad de 200.000 euros más intereses y costas procesales", ha indicado a este rotativo.

Hay que recordar que aquel día, el joven estudiante del pueblo de apenas 20 años, falleció a consecuencia de las graves lesiones y heridas sufridas a causa de la caída desde la carroza. Testigos presenciales relataron cómo minutos antes de las 19:00 la plataforma de la carroza en la que se encontraba el joven, a la altura de la zona de Vistabella, se golpeó con un cable eléctrico. El servicio de Emergencias de Andalucía 112 explicó que dicho cable arrastró hacia atrás el sillón donde se encontraba el Rey Mago y éste cayó al suelo. El joven nijareño fue atendido nada más sufrir el accidente por un equipo médico del municipio, si bien la gravedad del impacto propició su rápido traslado en una UVI móvil del 061 hasta el hospital de la capital almeriense donde certificaron su muerte la mañana siguiente.

La corporación municipal, que en esos momentos estaba presidida por el alcalde Antonio Jesús Rodríguez (PP), negó su responsabilidad al entender que el accidente se debió, por un lado, "a que un cable de la mercantil Telefónica no cumplía con las normas técnicas en cuanto a la distancia de vuelo sobre el suelo, estando descolgado". Telefónica alegó que dicho cable cumplía la normativa y que fue el Ayuntamiento el que no comprobó dicha altura, mientras que la Alegría del Sur mostró "su disconformidad con el quantum indemnizatorio solicitado".

Dicha sentencia, a la que ha tenido acceso este rotativo, expone lo siguiente: “La carroza a bordo de la que se encontraba el fallecido tenía una altura superior a la permitida, sin que en ningún momento por parte del Excmo. Ayuntamiento de Níjar se procediera a supervisar previamente a la celebración del evento que la carroza en cuestión cumpliera con las prescripciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que por parte del propio consistorio se habían fijado”.

Además, la resolución indica que también hay "negligencia por parte del Excmo. Ayuntamiento de Níjar puesto que solo se llevó a cabo una simple inspección ocular del recorrido de la cabalgata sin que se llevara a cabo ningún tipo de medición, por lo que a simple vista no se advirtió de ninguna anomalía en el recorrido”.

La familia del fallecido se pronuncia

Por parte de la familia la noticia se ha acogido con cierto alivio pues este veredicto supone cerrar un capítulo muy doloroso en sus vidas habiéndose determinado la causa que originó el lamentable suceso en la localidad nijareña.

Mapfre muestra su disconformidad

Asimismo, la aseguradora Mapfre ha mostrado su disconformidad con la cuantía reclamada en concepto de indemnización, alegando, de forma subsidiaria, la existencia de franquicia en la póliza suscrita por la corporación demandada.

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