Níjar

Condenan a la exedil Rosa Muñoz, de la etapa del PP, por acoso moral

  • Un funcionario fue víctima de 'mobbing' por parte de un superior durante años

  • El Juzgado de lo Social impone una indemnización a la víctima por el daño moral causado en este tiempo

Rosa Muñoz en un evento celebrado con vecinos de la comarca.

Rosa Muñoz en un evento celebrado con vecinos de la comarca. / Diario de Almería

El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Níjar, a la exedil de Personal, Rosa Muñoz (PP), y a un exjefe de servicio a indemnizar con 7.000 euros a un auxiliar administrativo del área de Recaudación y Gestión Tributaria, al considerar que se ha producido una vulneración de sus derechos fundamentales por acoso moral al "infringirse -por estos- la integridad moral del trabajador consagrada en la Constitución Española".

Según el tribunal, existen indicios suficientes para determiar que este trabajador sufrió dicho acoso moral por parte de los demandados, tales como que "con mucha diferencia respecto a sus demás compañeros, se ocupaba de realizar las tareas más monotonas y pesadas, como es la grabación de acuses de recibo" por orden del exjefe de servicio -que fue cesado en el cargo el año pasado-, quien llegó a definir dicha tarea como "la más pesada de todas".

Fue obligado a realizar las tareas más monótonas y le fue negado el traslado

En este sentido, el juez señala que, a pesar de que entre septiembre de 2011 y febrero de 2012, siete trabajadores, entre ellos cuatro auxiliares administrativos, prestaron servicios en el área de Recaudación y Gestión Tributaria, durante este tiempo el trabajador demandante registró 2.579 de los 3.609 acuses de recibo cursados en ese periodo.

Asimismo, entre marzo y septiembre de 2014, registró 3.384 acuses de un total de 5.273. La sentencia apunta que ninguno de los codemandados ha acreditado una justificación "objetiva y razonable de esta medida adoptada y de su proporcionalidad".

También señala el juez que desde mayo de 2013 este auxiliar administrativo se vio privado de acceso a Internet desde su puesto informático, por orden de Rosa Muñoz. Así, recuerda que el acceso a internet se "ha de entender como una herramienta de trabajo de la que fue privado", sin que ninguno de sus compañeros se viese en una situación similar. Nuevamente, el juez dice que no existen razones objetivas para esta privación, así como que tampoco consta que "existieran órdenes previas expresas o restricciones en cuanto al uso de internet en el trabajo" y que, a pesar de haber solicitado explicaciones a la exedil, no las recibió de ésta.

El juez dice que también existieron otras conductas que propiciaron este acoso moral, entre ellas que a partir de junio de 2014 el trabajador se vio obligado a presentar por escrito información del trabajo que realizaba. Esta exigencia fue comunicada a través de cinco partes, tres de los cuales ordenaban expresamente que entregase dichos datos cada tres horas.

En este sentido, el juez afirma que esto se hizo sin que lo hubiese solicitado el auxiliar, algo que manifestó Rosa Muñoz durante su declaración, y añade que existe una orden de la exedil de Personal que dice: "Todas las comunicaciones relativas al trabajo, serán por escrito y las respuestas por el mismo sistema. El control de trabajo será realizado por el jefe de servicio, el cual parará los correspondientes informes. Cualquier duda o problema que tengan, estoy a su entera disposición".

También en septiembre de 2014 fue recriminado por utilizar su teléfono móvil en el trabajo, cuando no existía una prohibición expresa para ello, y en esa misma jornada los compañeros del demandante pudieron escuchar cómo el exjefe de servicio decía que "era muy lento y que su trabajo era claramente insuficiente", lo que, según el juez,

"evidencia una actitud de crítica y subestimación pública ante sus compañeros de trabajo que se revela como uno de los mecanismos del mobbing". Aunque el auxiliar trasladó lo ocurrido a la en aquel entonces edil de Personal, ésta no hizo nada al respecto.

Cabe destacar que el trabajador tuvo que tomar dos bajas a causa de lo ocurrido; solicitó que le fuese asignado otro puesto y centro de trabajo y pidió además, en diferentes momentos, una licencia sin sueldo, en ambos casos sin éxito. Algo que le choca al juez pues el exjefe de servicio emitió en 2013 un informe dirigido a la concejal en el que decía que era "claramente ineficiente" y que suponía el tener "una persona menos" en la oficina.

Sin embargo, cuando pidió el traslado y la licencia, argumentó que la carga de trabajo no permitía prescindir de nadie, pese a lo cual, durante sus bajas -una de ellas de año y medio- no se cubrió su puesto ni se solicitó su sustitución, aún cuando había una bolsa de interinos para ello. Sin embargo, otra trabajadora fue trasladada sin solicitarlo.

Lo que sí pasó en uno de los últimos compases de esta historia es que al auxiliar le fue abierto un expediente disciplinario que concluyó con cuatro sanciones de tres años y seis meses de suspensión de empleo y sueldo. El juez no entiende que a pesar de la situación de conflicto evidenciada, se negara la solicitud de traslado del actor por los y que sin embargo una de sus compañeras fuera trasladada por otra persona, sin que ninguna de ellas hubiesen solicitado el cambio, y a pesar de los argumentos del exjefe de servicio.

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