Níjar

Control, horario y presencia para personal laboral y funcionarios de Níjar

  • El Reglamento redactado consta de 16 artículos y dos disposiciones adicionales, y una disposición final única

El Reglamento interno del funcionamiento del sistema de control, horario y presencia del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento ha avanzado en su mecánica administrativa mediante el trámite de audiencia de información pública.

Este Reglamento, a instancia de una iniciativa reglamentaria planteada por la Concejalía delegada de Cultura, Hacienda, Patrimonio Cultural y Coordinación, tiene por objeto “satisfacer las necesidades de implantación de un sistema que contemple la metodología aplicable para llevar a cabo el control horario, de acceso y presencial, del personal funcionario y laboral”, según se recoge en su preámbulo.

Se trata de regular un sistema sobre la prestación del tiempo de trabajo, “lo que supone un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio a la ciudadanía, al mismo tiempo que un avance sustancial en las condiciones laborales del personal funcionario y laboral”, añade.

Este Reglamento se configura  no solo como una herramienta al servicio de la potestad de control del Ayuntamiento en el cumplimiento de la jornada y horario del personal a su servicio, sino que a través del mismo se permite hacer efectivo el derecho reconocido en el Art. 14. del texto normativo de conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo”.

Una vez sometido a prueba este sistema y a fin de posibilitar la familiarización con su funcionamiento por parte del personal del Ayuntamiento, se concluye este periodo de prueba para marca el inicio del funcionamiento de este de forma efectiva, se considera necesario “disponer de unas directrices que regulen el control horario del personal”.

El artículo 4 de este Reglamento habla del sistema de lectura de huella digital y el artículo 5 señala” que todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final así como cada vez que abandone el centro de trabajo y en las ausencia y retornos, y se establece un margen de 10 minutos para fichar la entrada. La entrada dentro de los márgenes no se considera falta de puntualidad pero si un retraso que deberá recuperar”, recoge este Reglamento.

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