Denegadas 103 altas en el Padrón Municipal de Habitantes de Níjar

Padrón Habitantes

Por falsear la domiciliación y el 80% de los casos corresponden a ciudadanos marroquíes

El 40,38% de la población de Níjar ha llegado de otros países
El 40,38% de la población de Níjar ha llegado de otros países
TF.

28 de noviembre 2023 - 16:10

El Ayuntamiento de Níjar ha denegado a un total de 103 ciudadanos extranjeros, en su gran mayoría de origen marroquí, la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes por falsear su domiciliación y después de “comprobar que estos solicitantes no residen en los domicilios declarados por ellos” en el término municipal nijareño, según se recoge en un decreto del alcalde, José Francisco Garrido Requena.

Dentro de una relación de ciudadanos de nueve nacionalidades diferentes, más del 80% de las altas denegadas corresponden a ciudadanos de Marruecos, con 84 casos. Le siguen 7 de España de España; 4 de Senegal y 3 de Malí entre los más numerosos. La relación se completa con 1 de Ghana; Argelia, Costa de Marfil, Túnez y Rumania.

El primer edil ha resuelto de esta forma después de “haberse iniciado el correspondiente expediente y de haber efectuado las comprobaciones oportunas por parte del gestor municipal del Padrón Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que ordena la realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Padrones Municipales de Habitantes, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

El regidor de los nijareños explica que ha tomado esta resolución “a pesar de habérseles exigido la aportación de los documentos relacionados en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud de alta”.

Los Ayuntamientos, en base a las atribuciones que les concede la legislación, están facultados para decretar bajas de oficio por inscripción indebida por no residir habitualmente en el domicilio. Contra esta presunción, el interesado puede, en el plazo no superior a quince días ni inferior a diez, presentar alegaciones y agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes.

El alcalde ha publicado su Edicto en el Boletín Oficial del Estado, y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento “ al haber sido imposible practicar la notificación en el domicilio declarado por los interesados”, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.

La situación actual no es nueva. En el mes de marzo de este mismo año 2023, la entonces alcaldesa de Níjar, Esperanza Pérez Felices, mediante un Decreto de Alcaldía, denegó la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes a un total de 99 ciudadanos extranjeros por el mismo motivo, falsear la domiciliación que había declarado con anterioridad.

Los afectados eran ciudadanos de nueve nacionalidades diferentes y casi el 70% de las altas denegadas correspondían a marroquíes, con 67 casos. Le seguían 11 ciudadanos de Senegal; 8 de Colombia y 7 de Malí entre los más numerosos. La relación se completa con 2 de Ghana y 1 de Bolivia; Argelia, Guinea Bisau y Pakistán.

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, pidió los criterios para el empadronamiento

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, requirió en noviembre de 2022 a los municipios de cada provincia andaluza, con una población superior a 20.000 habitantes, un informe sobre los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva y, en concreto, si se tiene en cuenta las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia”.

El Ayuntamiento de Níjar respondió a esta queja de oficio recordando que “salvo que el Ayuntamiento disponga de pruebas fehacientes de que la residencia efectiva no se está dando, procederá a empadronar a quienes lo soliciten y acrediten que residen en el municipio, sin que sean motivo para su “no inscripción” el no aportar título de propiedad de la vivienda, o contrato de alquiler o la deficiencia de las infraestructuras.

La presencia de migrantes, que son empleados como trabajadores del campo en invernaderos, incide en las numerosas solicitudes de alta en el Padrón Municipal que, en muchos casos, se presentan sin aportar documentación. El consistorio nijareño requiere de un informe de la Policía Local para comprobar la veracidad de la residencia, así como de expedientes duplicados, conllevando por tanto la utilización de muchos más recursos humanos de los necesarios para esta finalidad

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