Entra en vigor el Reglamento Municipal que regula el Protocolo en el Ayuntamiento de Níjar
Protocolo municipal
El acuerdo plenario ha pasado de inicial a definitiva, según recoge el BOPA en su edición del jueves
El alcalde, Teniente de Alcalde y concejales tienen el tratamiento de Señorías.
Abre audiencia pública para aportaciones al Reglamento de Protocolo del consistorio de Níjar
El Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Níjar ha quedado definitivamente aprobado, según recoge el Boletín Oficial de la Provincia de Almería (BOPA) en su edición de este jueves, después de haber superado el plazo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones al acuerdo plenario adoptado por la Corporación Municipal el 22 de febrero, con los votos de PP/Vox y la abstención del grupo socialista.
Este Reglamento es el que regula, con carácter general y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, sus Instituciones y Organismos y las Corporaciones Locales, y determina la clasificación de los actos oficiales y su presidencia, el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes y sus tratamientos.
El alcalde del Ayuntamiento de Níjar tiene el tratamiento de Señoría, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y está recogido en el Artículo 6 del Título II de este Reglamento. Los Tenientes de Alcalde y concejales/as de la Corporación Municipal tienen el mismo tratamiento de Señorías, según consta en el Artículo VII de este mismo Título.
Los atributos representativos del cargo de alcalde de Níjar, rango que ostenta José Francisco Garrido Requena en representación del Partido Popular, son la Medalla con Escudo de Ayuntamiento de Níjar, el bastón municipal y la Insignia solapa con el Escudo del Municipio y los puede utilizar en varios festejos y actos solemnes.
Así se recoge en el Artículo 13 del Título II, sobre la Corporación, Tratamientos, orden de precedencia, atributos y sus usos del proyecto de Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Níjar, del que se informa de forma previa en el Portal de Transparencia. El primer edil de los nijareños puede utiliza los atributos de su cargo el día de su toma de posesión y en aquellos que por su solemnidad así lo requieran como son el 20 de enero, Festividad de San Sebastián y el 15 de mayo en la festividad de San Isidro Labrador, patrones de la localidad, y a cuantos actos se consideren solemnes por parte de la Corporación.
El Ayuntamiento de Níjar tiene escudo, pero no tiene bandera y ninguno de los artículos de esta Reglamento de Protocolo se refiere a la bandera. Ya nos hemos reunido para empezar a partir a elaborar el procedimiento» ha avanzado María José Herrada, concejal delegada del Área Municipal de Alcaldía.
Esta concejal Señoría, desde el jueves, defendió con una memoria justificativa y explicativa la aprobación plenaria de este Reglamento, primero por la Comisión Informativa de Alcaldía, Hacienda, Turismo e Igualdad y después en sesión Plenaria. El acuerdo se sometió a exposición pública y ha alcanzado su aprobación definitiva, sin alegaciones, y ya está en vigor.
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