Entra en vigor el impuesto sobre la plusvalía de los terrenos urbanos en Níjar
ORD.FiSCAL
Este impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos ha superado su exposición pública sin reclamaciones desde que el Pleno aprobó su modificación en marzo pasado
La modificación en la ordenanza fiscal reguladora del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana ya es definitiva después de que el acuerdo plenario, alcanzado por la Corporación Municipal el pasado 21 de marzo, ha superado su exposición pública, sin que se haya presentado reclamación alguna contra esta decisión, y pasa a ser de aplicación para este ejercicio con su entrada en vigor.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos considerados rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo es del 0,14% cuando el periodo de generación es inferior a un año y del 0,13% cuando es de un año y se incremento hasta el 0,17 el quinto año y pasa a ser del 0,20, 0,26 y 0,36 a los 16, 17 , 18 y 19 años, y hasta el 0.45 cuando es igual o superior a 20 años. El tipo de gravamen y su cuota es del 25% en un tramo de 20 o más años y la reducción sobre valores catastrales en su base imponible es del 40% en los cinco primeros años.
El acuerdo plenario se alcanzó con el respaldo de los 11 concejales del PSOE. PP y Adelante Níjar optaron por l a abstención y los tres representantes de VOX votaron en contra de esta propuesta. La aprobación se adapta al nuevo régimen jurídico contenido en la Ley de la Haciendas Locales.
Vox negó su apoyo a la decisión final argumentando que este impuesto “es indigno y amoral en cuestiones como las herencias, y es una trampa para el contribuyente. Creemos que es anticonstitucional -esta formación ha presentado un recurso al Tribunal Constitucional-y representa una doble tributación como IRPF y plusvalías”, según señaló su portavoz José Jerez.
Esperanza Pérez. "Antes se aplicaba para cuatro años y ahora se reduce a uno”
“Si no existe un incremento entre el valor de compra y el de venta no se aplicará este impuesto de plusvalía y ese es el objetivo de esta ordenanza” ha explicado la alcaldesa, Esperanza Pérez Felices. Las arcas municipales van a dejar de ingresar entorno a“ un 3%”, según explicitó la primera edil. El valor de la transmisión es una competencia que le corresponde la Junta de Andalucía. “Antes. se aplicaba por un tramo de cuatro años y a partir de ahora, se reducirá a un año. Lo ilegal antes era el tipo” añadió la presidenta de la Corporación nijareña.
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