Modificada la ordenanza municipal reguladora de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) de Níjar
Impuestos
El consistorio nijareño ha abierto un plazo de información pública de esta iniciativa reglamentaría hasta el próximo martes
El Ayuntamiento de Níjar ha abierto trámite de audiencia e información pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), al objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas y entidades. El plazo para la realización de aportaciones está vigente hasta el día 9, martes de la próxima semana.
La aprobación de esta iniciativa reglamentaria ha dado lugar a la modificación de su articulado. Así se ha cambiado la redacción del Apartado 2 del Artículo 9. Su literalidad ahora es. “Se concederá una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para auto consumo en cualquiera de sus modalidades”.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada al “cumplimiento de una serie de requisitos, As, las instalaciones para producción de calor incluirán colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente y los sistemas de aprovechamiento térmico dispondrán de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de superficie construida y los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia mínima de 5 Kw por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.
El cumplimiento de estos requisitos, para la liquidación definitiva se ha de acreditar mediante la aportación de las certificaciones de ejecución de las instalaciones y de su puesta en funcionamiento. No se aplicará esta bonificación en las edificaciones en las que la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar, tuviere carácter obligatorio.
Si la construcción, instalación y obra a realizar está destinada exclusivamente a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, para el cálculo de la cuota se tomará en consideración el presupuesto de la obra. En el resto de construcciones, instalaciones y obras, únicamente se computarán para el cálculo de la cuota con derecho a bonificación las partidas correspondientes a la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Será necesario que el presupuesto se presente desglosado en la parte que corresponda a obras.
También se ha modificado el apartado 6 del art. 9 de esta Ordenanza fiscal. “Se concederá una bonificación del porcentaje establecido a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos “ consta. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
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