Plan Local Deportes

A debate el Plan local de instalaciones y equipamientos deportivos de Níjar

  • La Corporación Municipal someterá a aprobación mañana en sesión plenaria este Plan, cuya vigencia máxima es de cuatro años

El Plan Local de instalaciones y equipamientos deportivos es uno de la decena de puntos de debate del Pleno Ordinario que reunirá mañana a la Corporación Municipal en el Salón de Plenos, de forma presencial, desde las 10:00 horas, en primera convocatoria, y con el mismo horario el viernes, en segunda.

Los municipios elaborarán y aprobarán planes locales de instalaciones deportivas en los que concretarán las actuaciones a llevar a cabo en sus ámbitos territoriales, haciendo especial mención de la planificación de instalaciones deportivas no convencionales a efecto de fomento del deporte de ocio, todo ello de conformidad con la normativa andaluza en materia de espacios naturales, de acuerdo con la legislación vigente.

Los planes locales de instalaciones deportivas se han de adecuar a lo que se establezca en los planes directores de instalaciones deportivas aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. La Consejería competente en materia de deporte podrá establecer fórmulas de cooperación con las entidades locales para la elaboración de planes locales de instalaciones deportivas.

Como principal novedad, el nuevo Decreto, con entrada en vigor el pasado 21 de abril de 2022, establece que, de acuerdo con lo regulado en el artículo 71 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a lo establecido en los artículos 9.18 y 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los municipios redactarán “su planificación local de instalaciones deportivas, adecuándose al Plan director y su planeamiento de desarrollo aprobados por la Comunidad Autónoma”. El artículo 70.4 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, recoge “la necesidad de desarrollar las estrategias del PDIEDA (Planes de instalaciones y equipamientos deportivos) mediante instrumentos de planificación”.

Dada la experiencia de esta Administración Pública, se ha considerado conveniente “no establecer el condicionante temporal de tres años recogido en el Plan Director para aprobar los planes locales, con la finalidad última de conseguir que cada municipio cuente con un documento de Plan Local, pudiendo establecerse distintas vías de fomento, especialmente para aquellos municipios con menos recursos”, consta en el Decreto.

Los planes locales serán elaborados por las Corporaciones locales y tendrán entre sus fines establecer previsiones sobre instalaciones deportivas para la dotación, por los planes de urbanismo, de las reservas de suelo correspondientes, proporcionando a la población las instalaciones deportivas necesarias para la práctica del deporte y el desarrollo de competiciones deportivas.

El régimen de elaboración de los planes locales prevé que las aprobaciones inicial, provisional y definitiva de los mismos “corresponde al órgano municipal que tenga atribuida la competencia, siendo trámites obligatorios la información pública y la audiencia a otras entidades locales interesadas. Antes de la aprobación provisional, el proyecto de Plan Local deberá ser remitido a la Consejería competente en materia de deporte para su informe.” añade.

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