La Junta autoriza las nuevas tarifas por la prestación del servicio de agua potable de Níjar
Agua potable
El ejecutivo ha dado su autorización a las tarifas aprobadas por el Consistorio y ha publicado su resolución en el Boletín Oficial de la Junta
Hogares y negocios tendrán que pagar más en Almería por el agua a partir de este trimestre

La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía ha autorizado las nuevas tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Níjar , a percibir por la sociedad Emanagua, S.A, empresas municipal de aguas de Níjar, de acuerdo con la resolución adoptada por la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, y publicada en la edición de este lunes del Boletín Oficial de la Junta BOJA.
La Junta de Andalucía ha prestado suautorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua después de que el equipo municipal del PP-Vox, decidiera la retirada de la propuesta de subida de tarifas por la prestación de estos servicio en el orden del dia de unn sesión plenaria de 2024 por la presentación de las alegaciones presentada por el grupo municipal socialista.
Las tarifas autorizadas tienen una estructura de precios que diferencian los distintos consumos domésticos, domestico pensionistas, otros usos domésticos, comercial hospedería y servicios complementarios (hoteles, hostales, pensiones, hoteles apartamentos, albergues y campings). En cuanto a usos industriales se diferencian los centros oficiales, otros usuarios y servicios complementarios ( aquellos establecimientos comerciales que, en el ámbito de la actividad de hospedería realicen actividades económicas complementarias o auxiliares a los mismos, tales como lavanderías y/o restaurantes).
El término doméstico alude al valor medio de la acometida tipo cuyo valor se fija en 25 euros mm diámetro. El término, otros usos, referido al comercial e industrial y otros, tiene que ver con el coste medio, por litros/segundo instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos anuales, cuyo valor se fija en 600 euros l/seg. Mientras que el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con lo determinado por las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y el caudal total instalado o a instalar se mide en litros/seg, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida.
La aplicación de esta resolución tiene efectos con carácter retoactivo, desde el día en que se adoptó, el pasado 23 de enero, pero su adopción no pone fin a la vía administrativa y puede interponerse un recurso de alzada ante la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes,
También te puede interesar
Lo último