Níjar

Los matrimonios civiles toman asiento en el Salón de Plenos

  • El Ayuntamiento, con la alcaldesa o en quien delegue, oficia entre 60 y 75 enlaces al año, En 2020 año van 8 y este mes hay tres.

Los matrimonios civiles toman asiento en el Salón de Plenos

Los matrimonios civiles toman asiento en el Salón de Plenos

La discusión y el debate políticos habituales quedarán aparcados y el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Níjar se engalanará en las próximas semanas de emoción y amor en varias ocasiones. El que es uno de los epicentros de la soberanía popular se convertirá en el tercer testigo - tras los dos legales- de hasta tres matrimonios civiles en lo que resta de este mes.

El cambio de registro y de papeles no es nuevo. Según ha podido saber Diario de Almería de fuentes municipales, el Ayuntamiento de Nijar alberga una media de “entre 60 y 75 bodas civiles al año”. De Enero a Setiembre de este año, el número de enlaces matrimoniales de carácter civil que se han oficiado en este consistorio ha sido de ocho. La COVID- 19 está detrás de este acusado descenso y del aplazamiento de muchos enlaces para 2021, según argumentan estas mismas fuentes.

Los alcaldes tienen asignadas un buen número de facultades en razón de su cargo y de las competencias que le están atribuidas a las administraciones locales. Pero, entre un largo catálogo, la del protocolo es, si acaso, una de las materias menos conocidas y dentro de ésta, la del procedimiento de matrimonios civiles.

Desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, los alcaldes, o concejal en quien delegue, están facultados para oficiar matrimonios civiles en su municipios. Las personas que deseen contraer matrimonio de forma civil pueden hacerlo bien en el Juzgado, bien en el Ayuntamiento o ante Notario. Para orientar a las personas que quieren hacer uso de esta opción ,el Ayuntamiento de Níjar tiene recogida la solicitud de matrimonio civil entre el listado de trámites municipales con los aspectos que se deben de tener en cuenta.

En la instancia, que se puede rellenar de forma telemática, se ha de constar los datos personales de los contrayentes y los dos testigos cuyo único requisito es que sean mayores de edad, aportando las fotocopias de los D.N.I., N.I.E o pasaporte de los contrayentes y de los testigos.

La primera parte de la solicitud tiene que ver con la identidad de los interesados y su representante, y finaliza con la exposición del motivo de la solicitud. La segunda refiere a los datos de la celebración matrimonial, con la identificación de la pareja y sus dos testigos.

La petición concluye con el lugar de la celebración deseado y su fecha y hora. Tanto el sitio como el día y su horario quedan a la elección de los interesados. La ceremonia no es gratuita y los contrayentes han de satisfacer una cuota de 150 euros en concepto de tasa municipal.

Este tipo de cuestiones están recogidas en un Reglamento de Matrimonios Civiles en algunos ayuntamientos. Así, en el de Alicante tienen lugar siempre los sábados por la mañana entre las 11:30 y 13:00 horas, y, por la tarde, entre 18:00 y 19:30 horas. La reserva de bodas en este consistorio se inicia el primer día hábil de Octubre de cada año, y no puede rebasar el 31 de diciembre del año siguiente.

Este Ayuntamiento no celebra bodas en las fechas de las Hogueras de San Juan durante el mes de junio, semanas de Navidad y Año Nuevo y en general, en aquellos días que puedan coincidir con actos oficiales, puentes y similares. El tiempo máximo de duración de la ceremonia y de ocupación del Salón es de de 30 minutos.

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