Vox y PP aprueban en Níjar impedir el acceso a dependencias municipales con burka o niqab

Levante

La medida, presentada en la sesión plenaria, excluye a los supuestos debidamente acreditados por razones médicas

Níjar confirma y oficializa su identidad colectiva y ya tiene himno y bandera

Dos mujeres portan velos islámicos.
Dos mujeres portan velos islámicos.

El Pleno del Ayuntamiento de Níjar ha aprobado este jueves una moción presentada por el Grupo Municipal Vox para regular el acceso y permanencia en las dependencias municipales cuando se produzca la ocultación integral del rostro. La iniciativa ha salido adelante con los votos favorables de PP y Vox, mientras que el PSOE no respaldó la propuesta.

La medida establece como condición funcional de acceso la necesidad de permitir la identificación visual del rostro en aquellos trámites y servicios presenciales en los que resulte imprescindible para la verificación de identidad, la prevención de posibles suplantaciones y la protección de personas y bienes, especialmente en oficinas donde se gestionan datos personales y actuaciones con efectos jurídicos.

Según recoge el texto aprobado, se considerará ocultación integral del rostro aquella producida por prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial, incluyendo, a título enunciativo, el niqab, el burka u otras prendas de efecto equivalente. La regulación será aplicable con carácter general, con independencia del origen, motivación o significado de la prenda, y no se circunscribe a ninguna confesión religiosa concreta, sino al efecto objetivo de ocultación facial.

La teniente de alcalde y portavoz de Vox en Níjar, Pilar Fenoy, subrayó durante la sesión que la moción “no regula la vestimenta en la vía pública, ámbito en el que el Ayuntamiento no tiene competencia para imponer restricciones generales”, sino que se limita a fijar una condición objetiva para el uso de instalaciones municipales. “Hoy el Pleno ha dicho sí a una medida que protege a todos: seguridad, identificación y neutralidad en dependencias públicas. No va contra nadie; va a favor de que la Administración funcione con garantías, sin suplantaciones y con reglas claras”, afirmó.

El acuerdo contempla excepciones debidamente acreditadas por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral. Asimismo, encomienda a los servicios jurídicos municipales la redacción y aprobación de una norma interna o reglamento que desarrolle la medida con garantías de claridad, publicidad y correcta aplicación, incluyendo la señalización suficiente en los accesos y canales municipales.

Desde Vox lamentaron que el PSOE no apoyara una iniciativa que, a su juicio, está planteada con criterios de proporcionalidad y neutralidad, centrada exclusivamente en la necesidad objetiva de identificación en oficinas públicas.

Contexto nacional

La decisión adoptada en Níjar se produce en un momento en el que el debate sobre el uso del velo integral ha ganado protagonismo en la agenda política nacional. Precisamente esta semana, Vox llevó al pleno del Congreso una proposición de ley para prohibir el uso del burka y el niqab en el espacio público o en lugares privados con proyección pública.

La iniciativa del partido de Santiago Abascal solo contó con el respaldo del PP y no superó el trámite de toma en consideración. Junts, pese a haber defendido en otras ocasiones la necesidad de limitar el velo integral, votó en contra, en una sesión marcada por la confrontación política sobre la competencia para legislar en materia de igualdad y libertades.

La proposición planteaba, en un único artículo, la prohibición del uso del burka y el niqab en el espacio público, inspirándose en regulaciones existentes en países como Francia, Bélgica o Austria. Sus defensores argumentaron razones de seguridad y de protección de la dignidad de la mujer, mientras que sus detractores cuestionaron tanto el encaje jurídico como la oportunidad política de la medida.

A diferencia de esa propuesta de alcance estatal, la moción aprobada en Níjar circunscribe su aplicación exclusivamente a las dependencias municipales y a los supuestos en los que resulte imprescindible la identificación presencial, limitándose al ámbito competencial del Ayuntamiento.

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