La oferta pública de empleo para 2022 de Níjar cubrirá 31 plazas vacantes
La nómina de plazas a cubrir es de 11 dentro de la escala de personal funcionario l Las 20 restantes lo son en personal laboral. 11 plazas son para la Escuela de Música y Danza
Esperanza Pérez Felices, alcaldesa de los nijareños/as, ha resuelto aprobar, mediante un decreto de alcaldía del pasado día 6, la Oferta de Empleo Público (OPE) del Ayuntamiento de Níjar para el presente ejercicio de 2022, referida a la estabilización de empleo temporal, que contempla 31 puestos de trabajo entre personal funcionario y personal laboral.
La nómina de vacantes a cubrir es de 11 vacantes de personal funcionario y 20 de personal laboral. Las de ingeniero técnico industrial (1); Técnico Medio (1) Auxiliar de Administración General (2); Cometidos Especiales (1); Técnico Superior en Psicología (1); Técnico Medio de Educación Social (1); Trabajador Social (2); Administrativo de Recaudación (1) y Auxiliar de Administrativo General (1) son las plazas que tratarán de cubrirse con esta OPE dentro del escalafón de Personal Funcionario.
El número de plazas vacantes como personal laboral es de 20. El listado incluye Trabajador Social (1); Educador Social (1); Ingeniero Técnico de Obras Públicas (1); Ingeniero Técnico (2); Ayudante Titulado (1); Técnico de Informática (1); Auxiliar de Biblioteca (1), a media jornada; Conserje (1); Profesor de Trompeta (1); Tromba (1); Clarinete (1); Saxofón (1); Flauta Travesera (1), Profesor de Percusión (1); Piano (1); Guitarra (1), Viola (1); Trombón (1) y Profesor de Danza (1).
El plazo límite para la aprobación y publicación de las ofertas de empleo público correspondientes a los procesos de estabilización al amparo del artículo 2.1 de la Ley, es el 1 de junio de 2022. La publicación de las convocatorias de todos los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021 para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de todos los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021 deberá finalizar en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
La Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Personal Laboral del Ayuntamiento de Níjar, en sesión celebrada el pasado día 6 de mayo, aprobó los criterios generales de aplicación a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para 2022, referida a la estabilización de empleo temporal. Los reunidos, por unanimidad, acordaron prestar su conformidad a la propuesta de “Criterios Generales aplicables a la OPE para la estabilización del empleo temporal de la Ley 20/2021 y a los procesos selectivos que se deriven de la misma”, según detalle contenido en el informe emitido por la Concejala Delegada de Cultura, Hacienda Patrimonio Cultural y Coordinación.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece tres vías para el inicio de los procesos de estabilización de medidas urgentes. La primera “autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.
Las ofertas de empleo deberán “aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La publicación de las convocatorias de estos procesos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024”.
La tasa de cobertura temporal deberá situarse por “debajo del 8% de las plazas estructurales. La articulación de estos procesos que garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad”.
Corresponde una “compensación económica, equivalente a 20 de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación de este proceso selectivo de estabilización temporal de empleo”.
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