La tasa de temporalidad de la plantilla municipal de Níjar es del 31,7%
Temporalidad empleo público
El consistorio se propone adoptar una serie de medidas hasta 2026 para revertir la situación
El número de empleados de plantilla de Níjar supera el centenar en 2023
Redacción
El Ayuntamiento de Níjar, por decreto de su alcalde, José Francisco Requena Garrido, ha aprobado el instrumento de planificación plurianual para poder autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica de temporalidad, y las plazas incluidas puedan ser incorporadas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Níjar de 2024.
El consistorio ha tomado esta decisión atendiendo a su elevada tasa de temporalidad en la plantilla municipal, uno de los problemas reconocidos por el Ayuntamiento de Níjar. La tasa de empleo temporal de personal funcionario en la plantilla municipal es actualmente del 27,13% sobre el número total de plazas estructurales y del 4,4% en personal laboral, con un acumulado entre ambos colectivos del 31,17% de temporalidad con nombramiento interino o contrato temporal. El número de temporales dentro de la plantilla de funcionarios de carrera es de 35 entre 23 funcionarios interinos/as por programas de trabajo de carácter temporal y 12 por vacantes, mientras que dentro del personal laboral es de una decena con 7 temporales y 3 personal laboral interino.
La inclusión en la OPE 2024 de las plazas de psicólogo/a, agente de igualdad; administrativo y auxiliar de biblioteca es una de las medidas relacionadas con la oferta de empleo público, durante el periodo 2024-2026, que el Ayuntamiento se ha propuesta para revertir la temporalidad en el empleo público.
Otra de estas medidas señala de forma literal: “Únicamente se podrán cubrir en régimen de interinidad aquellas vacantes que previamente se hayan incluido en la oferta de empleo público, que deberá ejecutarse en el plazo improrrogable de 3 años”. “Las vacantes que se oferten por el turno libre durante la vigencia del Plan y que formen parte de dicha cuota adicional, se convocarán mediante oposición o concurso-oposición, turno libre” es otra de estas medidas.
También forma parte de este mismo listado la que recoge como “todas aquellas plazas que están ocupadas interinamente ocupando vacantes y se encuentran limitadas por el plazo de 3 años desde la fecha de nombramiento (fecha toma posesión), les será de aplicación que excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años”. “Se seguirá impulsando, procesos de promoción interna por el sistema de concurso-oposición, que no computan para la tasa de reposición, como medida para favorecer la motivación de los empleados y hacer viable una carrera profesional”. También se desarrollarán los procedimientos de provisión pertinentes para la cobertura definitiva de puestos de personal funcionario de carrera de este ayuntamiento, y de personal laboral, de tal forma que se libere la reserva existente en los puestos de origen, para que las correlativas plazas, si es el caso, puedan ser objeto de
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