El plazo para pedir el bono de la cesta de la compra de Mojácar acaba el día 15

Ayudas a familias

Está dirigida a vecinos/as y familias empadronadas en el municipio y la cesta incluye 28 productos alimenticios e higiene

Casa Consistorial de Mojácar
Redacción

01 de mayo 2024 - 11:01

El alcalde de Mojácar. Francisco García Cerdá, ha establecido plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayuda en forma de “bonos para la cesta de la compra”, en concepto de higiene y alimentación, destinadas a personas/familias más necesitadas, según bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el pasado 18 de marzo. El plazo de presentación de solicitudes, de 15 días hábiles, finalizará el dís 15

Los productos que se podrán adquirir en los establecimientos conveniados con el Ayuntamiento de Mojácar, suman un listado de 18 e incluyen harina; azúcar; sal; pan,; leche; huevos; galletas; cacao solubles; arroz blanco; legumbre cocida; conserva de atún; embutido; pasta alimenticia; tomate frito; fruta, verdura; legumbres; tubérculos; tarritos infantiles de fruta; verdura y carne; pescado; productos congelados; detergente para lavadora; productos de limpieza; gel; champú y pasta de dientes.

Con estas prestaciones, el consistorio mojaquero pretende “apoyar a aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades esenciales relacionadas con la alimentación y la higiene, evitando con ello las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que la carencia de recursos económicos suficientes provoca y que afectan al normal desenvolvimiento de las personas en sociedad, colocándolas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla”.

La prestación del bono de la compra tiene el carácter de subvención no periódica, de carácter directo, destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos. El modo de percepción de las prestaciones, será de forma directa: serán otorgadas personalmente al propio beneficiario o a su representante legal. La cantidad de bonos que recibirá cada unidad familiar se calculará en función del número de miembros de la misma.

Así las cosas. la cuantía máxima anual de un miembro es de 80 euros, 130 euros para dos; 150 euros para tres y 200 euros si son cuatro los miembros de la unidad familiar. A partir de 5 miembros se aumentará un 50 % por persona teniendo en cuenta que por cada miembro que aumente se le sumará a la unidad familiar 40 euros.

Las bases entienden, con carácter general, por unidad familiar a la unidad de convivencia: Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en estas bases, a la “constituida por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar” según se recogen en el articulado de las bases de este programa de ayudas.

El establecimiento comercial no admitirá el canje de vales que no estén sellados por el Ayuntamiento de Mojácar ni aquellos deteriorados o manipulados. No se podrá acordar revisión de las cuantías máximas, hasta transcurrido, al menos, un año, desde la entrada en vigor de las fijadas en las presentes Bases o desde su última actualización.

Los Servicios Sociales Municipales podrán emitir documento que autorice el acceso a compras a persona distinta. Esta autorización se enviará a las personas de contacto facilitadas por el adjudicatario y el original se entregará a la persona autorizada para su presentación, junto con los vales y su identificación personal, en la línea de cajas.

Desde 6.784 euros anuales y 565 al mensuales

Pueden ser beneficiarios de los bonos para la Cesta de la Compra aquellas personas que carezcan de medios económicos suficientes y que, además reúnan una serie de requisitos como estar empadronados y ser residentes en el municipio de Mojácar y o contar con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto o cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, de acuerdo con la valoración técnica dictaminada por los/las Trabajadores/as Sociales. Otro de los requisitos pasa por tener valorada la situación de necesidad e idoneidad social para la prestación solicitada por el/la Trabajador/a Social municipal. Las personas y/o unidades de convivencia no podrán superar la cuantía de la renta mínima garantizada en 2023. Así, la banda va desde los 6.784,44 euros y una renta mensual de 565,37 euros para un adulto y de 8.819,88 euros al año y de 734,99 mensuales para un adulto y un menor hasta los 14.925,96 euros anuales, a razón de 1.243,83 euros mensuales para cuatro miembros y un menos. pasando por otra docena de supuestos.

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