Coronavirus en Almería

90 pueblos de Almería ya pueden reabrir sus bares y restaurantes desde hoy

  • El Gobierno ha publicado en el BOE nuevas medidas de flexibilidad del estado de alarma para los municipios de menos de 10.001 habitantes

  • Los locales deben restringir el aforo a un 40%

Los restaurantes de 90 pueblos de Almería ya pueden reabrir.

Los restaurantes de 90 pueblos de Almería ya pueden reabrir. / Rafael González

Los 90 municipios de Almería de menos de 10.001 habitantes cuentan ya desde este viernes con nuevas medidas de flexibilidad del estado de alarma que les permiten, entre otras cosas, abrir los bares y restaurantes para consumo en el interior del local.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Orden que recoge las medidas de flexibilización de determinadas restricciones a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior con menos de 10.001 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.  Un texto que adapta la estrategia de desescalada a las particularidades de estas poblaciones, donde existe menos riesgo derivado de aglomeraciones o del uso intensivo de los medios de transporte colectivo.

Bares con un 40% del aforo

Estos 90 pueblos almerienses ya pueden reabrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, excepto las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Por otro lado, los establecimientos podrán seguir dispensando comida para levar y realizar el servicio de terrazas al aire libre, pero siguiendo las normas vigentes desde que comenzó la fase 1.

Sin franjas horarias 

Los municipios almerienses que cumplan los requisitos podrán acogerse a algunas de las medidas previstas para la fase 2 (a la que el resto de la provincia no accederá hasta este lunes 25 de mayo si el Ministerio de Sanidad lo confirma este viernes).

Así, se eliminan las franjas horarias que determinan las salidas de los menores de 14 años y la actividad física no profesional al aire libre. También se elimina el límite de salida de un adulto con un máximo de tres niños. Todos los convivientes en un mismo domicilio podrán salir juntos.

El límite para realizar estas actividades es el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que éstos también se beneficien de estas medidas de flexibilización y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Además, los almerienses de estos municipios de menos de 10.000 habitantes podrán salir juntos, respetando siempre las medidas de seguridad e higiene, grupos de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Entierros, deporte y otras actividades

Respecto a los velatorios, entierros, lugares de culto, servicios de biblioteca y el desarrollo de la actividad deportiva, se aplicarán las medidas de la fase 2.

Las instalaciones deportivas al aire libre se podrán abrir siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la fase 1.

Para garantizar el cumplimiento de estas medidas de flexibilización, los ayuntamientos y órganos de gobierno de los entes locales, con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las CCAA, aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos. También podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones.

La orden publicada en el BOE, y que ya está en vigor, no se aplicará si las poblaciones tienen un casco urbano consolidado colindante con el casco urbano de otro municipio o ente local que tenga más de 10.000 habitantes y una densidad de población de más de 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Tampoco se podrán aplicar estas medidas cuando la suma de los habitantes de los cascos urbanos consolidados colindantes exceda el número de habitantes o densidad de población establecidos.

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