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¿Qué días pueden abrir hasta más tarde los comercios de Roquetas de Mar?

  • El Ayuntamiento roquetero permite una ampliación de dos horas sobre el horario habitual

Centro comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar.

Centro comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar. / Diario de Almería

Solo hay algunos días en el año en el que los comercios pueden retrasar su cierre. En el caso de Roquetas de Mar las excepciones son por la celebración de las diferentes festividades nacionales, autonómicas y locales, tanto en el núcleo urbano como en las distintas barriadas y pedanías.

Así, teniendo en cuenta las solicitudes efectuadas por los responsables de los diferentes negocios de hostelería y con el fin de conciliar dichos intereses con el respeto a los ciudadanos en aras a la convivencia pacífica, seguridad y participación, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar estableció en un bando a final del pasado año los días en los que se puede ampliar el horario comercial.

Así, se autoriza la ampliación de dos horas para los comercios los siguientes días:

  • En Navidad: desde el día 22 de diciembre hasta el día 6 de enero, ambos inclusive.
  • En Semana Santa: del Domingo de Ramos, 10 de abril, hasta el Domingo de Resurrección, 17 de abril, ambos inclusive.
  • La noche de San Juan (víspera del 24 de junio)
  • En las fiestas locales y de cada barriada, desde la víspera del comienzo oficial de las mismas, hasta el día oficial de su finalización, ambos inclusive.
  • También se incluye en el horario ampliado los días de fiesta nacional y autonómica, tanto la víspera de las mismas como el propio día de la festividad.

Media hora más para las terrazas y veladores

Por otro lado, según el bando firmado por el alcalde roquetero, Gabriel Amat, durante los días citados antes también se incluye la ampliación de media hora en la hora de cierre para las terrazas y veladores de los establecimientos que los tengan autorizados en el término municipal. La norma en días normales prevé el cierre a las 2:00 de la madrugada.

Sobre este último punto, el bando aclara que si se constatan molestias en la vecindad, como contaminación acústica y suciedad, o desórdenes en el entorno, como problemas de orden público o seguridad ciudadana, el Ayuntamiento suspenderá y, en su caso, prohibirá, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, la aplicación del horario especial, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse.

Recalca que estos establecimientos no podrán desarrollar una actividad diferente a las condiciones y objeto de la licencia municipal de la actividad que desarrollen, estando obligados a adoptar las medidas oportunas que garanticen el correcto funcionamiento de la misma con el fin de que la ampliación del horario no suponga molestias para el vecindario, ni alteración alguna del orden público.

Su incumplimiento dará lugar a un expediente sancionador, siendo responsables los titulares de los locales.

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