Roquetas de Mar

En libertad provisional el legionario que atropelló mortalmente a la niña de 5 años en Roquetas

  • El juez le retira el coche, el permiso de conducción y el pasaporte, teniendo que presentarse dos veces al mes en el juzgado

  • "En el momento actual no existen causas legales que permitan acordar la prisión provisional del encausado”, asegura un auto en el que se dice comprender el "inmenso dolor" y la "conmoción social" del suceso

Fachada de los juzgados de Roquetas de Mar.

Fachada de los juzgados de Roquetas de Mar. / G.J.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Roquetas, en funciones de guardia, ha decretado la libertad provisional para el hombre detenido tras el atropello mortal de una menor de cinco años. El auto acuerda, como medidas cautelares, el depósito y retención de la licencia de conducción y el depósito del vehículo; la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte así como la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes en el juzgado.El hombre está siendo investigado por un delito de homicidio imprudente, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción temeraria.

El hombre está siendo investigado por un delito de homicidio imprudente, un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de conducción temeraria.

El auto recuerda que “la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar las efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado”. En este sentido, indica que los fines de la prisión provisional son la existencia de riesgo de fuga; evitar la ocultación alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento; evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, y riesgo de reiteración delictiva.El auto señala que, en el presente caso, se evita el riesgo de fuga mediante la retirada del pasaporte y prohibición de salida del territorio nacional. Tampoco hay riesgo de ocultación o destrucción de pruebas, por lo que la única causa para la prisión provisional “legalmente permitida sería evitar el riesgo de reiteración delictiva y que el investigado volviera a coger el coche, sin embargo, dicha causa está legalmente condicionada a que se trate de delitos dolosos, no pudiendo darse en supuestos como el acaecido que se trata de un homicidio imprudente a pesar del lamentable incidente”. Además, también se le impone como medida cautelar la retirada del carné de conducir.

La resolución indica que “por muy graves que sean las consecuencias del delito, como es el fallecimiento de una niña de 5 años, por inmenso el dolor que este hecho haya podido causar en sus progenitores y que este instructor comprende perfectamente, así como con la conmoción social que pueda producirse en la opinión pública debido a un tan lamentable siniestro como es acabar con la vida de una niña de corta edad por una conducta presuntamente totalmente irresponsable y cuyas consecuencias se dilucidarán a su tiempo en juicio, en el momento actual no existen causas legales que permitan acordar la prisión provisional del encausado”.

Así, continúa, “a pesar de la gravedad del delito no es constitucionalmente legítimo adelantar las posibles consecuencias del delito y la prisión provisional no está legalmente establecida como una pena anticipada anterior al juicio. De igual manera, la alarma o conmoción social por un desenlace tan trágico tampoco permiten legalmente al juez acordar una medida restrictiva de libertad”.

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