Tribunales

Todo sigue igual para el Algarrobico: el Supremo no anula la licencia de obras

  • El Alto Tribunal rechaza el recurso de Greenpeace y avala la sentencia del TSJA: el Ayuntamiento de Carboneras debe revisar la licencia

Imagen aérea del hotel de Azata del Sol en la playa del Algarrobico.

Imagen aérea del hotel de Azata del Sol en la playa del Algarrobico. / Pedro Armestre

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Greenpeace en el que aspiraba a la nulidad de la licencia del hotel de la playa del Algarrobico, en Carboneras (Almería), y como consecuencia a su demolición.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha adelantado este martes el fallo de una sentencia cuyo contenido dará a conocer en próximas fechas.

Dicha sentencia aspira a fijar jurisprudencia que determinará si en casos como este se puede declarar jurisdiccionalmente la nulidad de una licencia ante la "desestimación por silencio administrativo" de un ayuntamiento respecto a una revisión de oficio.

Greenpeace presentó un recurso frente a la desestimación del Ayuntamiento de Carboneras de la solicitud de anulación y archivo definitivo del sector de suelo urbanizable ST1, El Algarrobico, con el objeto de que figurase en el plan general de ordenación urbana como suelo no urbanizable, lo que supondría la anulación de la licencia de obras y la apertura de un expediente de demolición.

Este recurso fue estimado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en lo relativo a obligar al Consistorio a revisar de oficio la licencia de obras, aunque no en lo relativo al expediente de demolición y derribo del inmueble.

El tribunal de Andalucía consideró en su sentencia de julio de 2021 que lo adecuado era que el Ayuntamiento de Carboneras iniciase procedimiento de revisión de oficio de la licencia municipal concedida en 2003 y rechazó anularla, así como ordenar el derribo porque, según remarcó, "mientras no se estableciera lo contrario" una vez concluido ese trámite, el hotel "seguía teniendo un título jurídico válido".

Indicó que se adoptaría la decisión "tomando en consideración" que la construcción del hotel se llevó a cabo en suelo no urbanizable y de especial protección del parque natural de Cabo de Gata- Nijar, invadiendo la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre con vulneración de la Ley de Costas y sustentada en un planeamiento urbanístico que ha sido declarado nulo.

El fallo del TSJA fue recurrido tanto por el Ayuntamiento, cuyo recurso fue rechazado por el Supremo, como por Greenpeace, que cuestiona la necesidad de que nuevamente se tuviese que someter a la "consideración municipal" la revisión de oficio de la licencia.

Por su parte, el Ayuntamiento de Carboneras sostiene que es "inadmisible" prescindir de la anulación de la licencia de obras del hotel y ordenar "directamente" la demolición de dicho inmueble.

La Junta de Andalucía ha vuelto a consignar en sus presupuestos para 2023 una partida de 1,1 millones de euros destinada al derribo del hotel.

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