Se abre un mes de plazo para renovar licencias de venta ambulante de 2026 de Vícar

Mercado ambulante

El plazo es del 3 de noviembre al 3 de diciembre e incluye la adjudicación de nuevas licencias si se producen vacantes para el periodo de 2026

La Ordenanza Municipal de Mercado Ambulante esta vigente desde el 25 abril de 2016
La Ordenanza Municipal de Mercado Ambulante esta vigente desde el 25 abril de 2016 / D.A.

El alcalde de Vícar, Antonio Bonilla, ha aprobado el plazo de un mes para la presentación de instancias y documentación para la renovación anual, así como a la adjudicación de nuevas licencias de comercio ambulante, en el caso de vacantes para el período 2026 en el periodos comprendido entre el 3 de noviembre y 3 de diciembre de 2025.

Para presentar las solicitudes, los interesados deberán obligatoriamente realizarlas en la oficina virtual de la página web del Ayuntamiento de Vícar (vicar.sedelectronica.es), solicitud de autorización para el ejercicio de venta ambulante/mercadillo, o bien, solicitar cita presencial en vicar.sedelectronica.es/citaprevia, oficina de información y registro, sito en C/ Fernando Cano Gea, 56 (Casa de la Juventud y del Deporte)

La duración de la autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Titulo III de esta ordenanza. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas

Las personas que solicitan esta autorizacion han de cumplir una serie de requisitos. Así, han de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, y estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Han de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, esta Ordenanza Municipal recoge que las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.

La Resolución de Alcaldía de Antonio Bonilla, adoptada el pasado 14 de este mes de octubre, atiende a la proximidad del período de renovaciones y de adjudicaciones y a lo previsto en la vigente ordenanza municipal en materia de comercio ambulante en el término municipal de Vícar. Esta Ordenanza Municipal fue publicada de forma definitiva en el BOP del 25 de abril de 2016 y entró en vigor 15 días después de su publicación según Disposición Final Segunda de esta Ordenanza Municipal.

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