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Archivan la causa contra un sacerdote investigado por agresión sexual a una mujer

Una manifestación contra las agresiones sexuales.

Una manifestación contra las agresiones sexuales. / EUROPA PRESS

La Audiencia de Teruel ha sobreseído provisionalmente las diligencias abiertas por el juzgado de Instrucción número 3 de Teruel contra un sacerdote investigado por agredir sexualmente a una mujer. El tribunal, tras examinar con detenimiento las actuaciones, ha concluido que no existen indicios de que el investigado “haya mantenido una conducta susceptible de encontrar encaje en el delito de agresión sexual por el que ha sido denunciado”.

El recurso contra el auto dictado por el juzgado de Instrucción, el 14 de septiembre de 2023, fue presentado por el abogado del investigado que solicitaba el sobreseimiento de la causa, petición a la que también se adhirió el Ministerio Fiscal.

En sus fundamentos jurídicos, el tribunal concreta que la resolución dictada se centra y se ciñe en constatar “la existencia de indicios bastantes de la comisión, por parte del apelante, de un delito de agresión sexual”. Expresa el tribunal en su resolución que la denunciante “no refiere la utilización de violencia o fuerza por parte del investigado, y de los datos ofrecidos en la denuncia y en la declaración prestada ante el Magistrado-Juez instructor resulta que no solo no llegó a mostrar su posible disconformidad con los mismos sino que incluso llegó a facilitarlos”.

Su "referente espiritual y religioso"

Los jueces añaden que “lo que sí ha expuesto la denunciante es haberse sentido manipulada por el denunciado por cuanto, al ser éste su referente espiritual y religioso, confiaba plenamente en él y no era consciente de lo que estaba pasando”.

Entienden las magistradas que la denunciante “no es menor de edad, ni una persona con discapacidad, sino una persona mayor de edad, con elevado nivel intelectual y sin limitación de sus capacidades a pesar de sus patologías. No hay prueba de la que resulte que no era capaz de conocer la trascendencia de sus actos”. Agregan que no han apreciado “una situación de superioridad del denunciado respecto a la denunciante”, y tampoco “se ha probado una situación de “vulnerabilidad” de la denunciante de la que se hubiera podido aprovechar el investigado para la ejecución de los actos denunciados”.

Respecto a la posible vulnerabilidad de la denunciante, explican, tras un detallado estudio de las diligencias, que “lo que presenta la denunciante son rasgos vulnerables de la personalidad”, no una vulnerabilidad tal que limite sus facultades intelectivas, cognoscitivas y volitivas. Así lo entienden tras valorar todos los informes y declaraciones de los profesionales que han examinado a la denunciante. De ellos se desprende que “sus facultades intelectivas, cognoscitivas y volitivas no se hallaban modificadas y que su capacidad de autodeterminación, comprensión y voluntad no se hallaron mermadas en ningún momento”.

Por ello, estiman el recurso presentado por el sacerdote investigado, revocan el auto dictado por el juzgado de instrucción y acuerdan el sobreseimiento provisional de la causa. Contra esta resolución de la Audiencia Provincial de Teruel no cabe recurso.

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