Sociedad

Estos son los tipos de familia que reconoce la nueva Ley de Familias

Una familia camina con su hijo en brazos

Una familia camina con su hijo en brazos / D. S.

El Gobierno ha aprobado este martes la Ley de Familias para continuar el trámite parlamentario con la intención de que esté en vigor esta legislatura sin la prohibición del "pin parental", una medida retirada finalmente por Derechos Sociales por recomendación del Consejo de Estado.

Con esta nueva Ley se han reconocido más tipos de familias que los que había hasta ahora y se han ampliado también las medidas de conciliación familiar y laboral además de nuevos derechos. 

Nuevos tipos de familias reconocidas

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

Habrá más familias que sean consideradas numerosas

Las familias numerosas pasan a denominarse "familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza" y se suman a este título, con los beneficios que conllevan:

  • Las familias monoparentales con dos hijos
  • Las de dos hijos encabezada por una víctima de violencia de género

  • La formada por un cónyuge que haya obtenido la guarda y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos

  • Con dos hijos y un ascendiente o descendiente con discapacidad

  • La constituida por dos hijos y un progenitor que esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

  • Tienen "categoría especial": las numerosas a partir de cuatro hijos, con tres hijos en caso de parto múltiple y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150 % del IPREM).

Medidas de conciliación

  • Cinco días remunerados para cuidado familiar o de conviviente por "accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía con cuidados en casa".

  • Derecho a ausentarse por "causa de fuerza mayor" hasta 4 días al año, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

  • Permiso de 8 semanas sin remunerar para padres y madres para cuidado de los hijos que podrá disfrutarse de manera continua o no y a tiempo completo o parcial hasta que los menores tengan 8 años.

  • Ampliación de la ayuda de crianza de 100 euros hasta los 3 años a mujeres desempleadas o que hayan cotizado 30 días a partir del parto, incompatible con el ingreso mínimo vital que da 100 euros por hijo.

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