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La recogida de setas en la provincia de Almería es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, por lo que desde la Junta estiman necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a las poblaciones de hongos.
No precisa autorización de la Junta siempre que se trate de recolectas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.
Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
No se permite la recolección de setas inmaduras, toda vez que deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas, ya que "todas ellas desempeñan una función ecológica", según recuerda el Gobierno andaluz, que además prohíbe la recogida en horas sin luz, por lo que, en consecuencia, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
Para las recolectas deberán emplearse cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas. La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente se advierta de lo contrario o sea concurrente con otros aprovechamientos cinegéticos.
En los montes públicos pertenecientes a los ayuntamientos, serán también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares, la recogida precisará la autorización de sus propietarios. A los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
No está permitida la circulación de vehículos campo a través, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, ni abandonar residuos en el monte. El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.
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