Absuelto el empresario que mató a dos miembros de 'Los Pertolos'
La sentencia del Tribunal Supremo considera que el marmolista actuó en legítima defensa
El Tribunal Supremo ha absuelto al empresario almeriense José Antonio G. G., que abatió a tiros de escopeta a dos hombres, porque aprecia la eximente completa de legítima defensa. El primer fallecido le disparó con una pistola mientras que el segundo intentó clavar un estilete al hermano del empresario. José Antonio recurrió al Supremo tras ser condenado por homicidio atenuado por el segundo fallecido.
Según los familiares del empresario, éste sufrió extorsiones por parte de sus víctimas durante más de quince años, período en el que les abonó más de 480.000 euros y en el que fue secuestrado en diversas ocasiones. Los dos fallecidos pertenecían al clan de etnia gitana de Los Pertolos, viejos conocidos en el ámbito judicial con un dilatado historial delictivo por extorsión y homicidio.
El 18 de marzo de 2009, dos vecinos de Albox -tío y sobrino-, Juan Petronilo R. T. de 52 años y cabecilla de Los Pertolos, y Juan Petronilo R. F., de 19, irrumpieron armados en su oficina de la fábrica Mármoles Ballester de Olula del Río para exigirles el pago de una importante cantidad de dinero. Según relata la sentencia, el encuentro terminó en una discusión durante la cual, Juan Petronilo R. T. exhibió una pistola y, una vez calmados los ánimos y desde el exterior del despacho, Juan Petronilo R. T. disparó varios tiros hacia el interior, donde se encontraban su sobrino, José Antonio G. G. y Cristóbal, hermano del empresario.
El acusado, al asomarse a la ventana y ver que el cabecilla de Los Pertolos le apuntaba con la pistola y efectuaba tres disparos hacia el interior de la oficina, se asustó y cogió la escopeta que tenía en su oficina -pues es un experimentado cazador- y disparó al primero de los fallecidos al ver "en grave peligro su integridad física", quien cayó muerto en el acto. El sobrino sacó un estilete e intentó clavárselo a Cristóbal, por lo que "con la misma idea de acabar con su vida", el empresario le disparó en dos ocasiones, afectando sus órganos vitales con el primer tiro y matándolo con el segundo. Inmediatamente después, el autor de los disparos llamó a la Guardia Civil y se entregó.
José Antonio fue absuelto de ambos homicidios al considerarse la legítima defensa como móvil, pero el fiscal, que estuvo de acuerdo en absolverlo de la primera muerte, recurrió ante el Tribunal Superior de la Junta de Andalucía (TSJA) en relación con lo ocurrido con la segunda. Este tribunal consideró que el segundo disparo no fue necesario y lo condenó a dos años y seis meses por homicidio atenuado, y a una indemnización de 70.000 euros.
El condenado recurrió al Tribunal Supremo argumentando que el TSJA había llegado a esa conclusión introduciendo un nuevo párrafo en el relato de los hechos que no era resultado de pruebas valoradas con oportunidad a las dos partes, acusación y defensa, de debatirlas. Esta apreciación ha sido aceptada por el Supremo, por lo que absuelve al reo considerando que "la sentencia recurrida no pudo incluir un extremo nuevo en el relato de hechos probados, no declarado así por el Tribunal del Jurado, y de tal aserto extraer el dolo de matar" y la consecuencia de una condena.
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