Tribunales

Absuelven en Almería a una mujer acusada de una falsa denuncia a un hombre por agresión sexual

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Almería.

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Almería. / RAFAEL GONZÁLEZ (ALMERÍA)

Una juez de Almería ha absuelto a una mujer al que un hombre había denunciado por delitos de falsa denuncia y falso testimonio, después de resultar absuelto en un juicio por agresión sexual en el que la investigada lo había señalado como autor de la misma.

La sentencia declara probado que la acusada denunció ante la Policía Nacional el 13 de noviembre de 2011 que durante la madrugada anterior dos personas la habían agredido sexualmente tras bajarse de una furgoneta y ponerle una bolsa de plástico en la cabeza.

Dos días más tarde dicha mujer manifestó que había sido el denunciante el que tras salir de un pub de la capital almeriense la había invitado a ir a su casa, dónde la habría obligado a mantener relaciones sexuales pese a su negativa. Según explicaría posteriormente, este cambio de versión -según ella- se debía a que había sido amenazada por el varón, por lo que inicialmente habría intentado ocultar su identidad.

Esta denuncia dio pie a un juicio que se celebró el el 29 de mayo de 2015 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que concluyó con una sentencia en la que el denunciante fue absuelto del delito de agresión sexual que se le imputaba al no haber quedado acreditados los hechos por falta de prueba.

Tras esto, el hombre denunció a la acusada por un presunto delito de denuncia falsa, pero la juez apunta que debe tener en cuenta que "es muy diferente que los hechos denunciados no hayan resultado probados, que tener la certeza" de que se hubiese presentado a "sabiendas de la falsedad" de lo denunciado.

Apunta la juez que los presuntos hechos también han sido calificados como constitutivos de un delito de falso testimonio, que "se comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad, es decir, miente en lo que sabe".

"Decir la verdad es un deber moral sin cuyo cumplimiento la vida social, basada en la confianza mutua, se hace harto difícil. No siempre, sin embargo, la mentira recibe una respuesta punitiva porque en una sociedad plural y libre sólo un reducido núcleo de la moral debe estar respaldado por la coacción penal", añade.

De esta forma, la magistrada sostiene que la reacción penal frente a la mentira sólo es "abdmisible y obligada" cuando ésta lesiona "concretos bienes jurídicios, individuales o colectivos".

En este caso concreto, la juez mantiene que no existe prueba de la que se "infiera, ni siquiera con carácter indiciario, que ésta imputara al hombre los hechos delictivos a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad".

"Ni tampoco que la acusada, consciente y voluntariamente, faltara a la verdad o mintiera en aquello que le fue preguntado por las partes cuando prestó declaración como testigo en sede de instrucción y, posteriormente, en el juicio oral", abunda.

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