Absuelven a un acusado de abusar de una niña de 8 años en Almería

Tribunales

Los magistrados consideran que no se ha podido probar que el acusado aprovechase la ocasión para introducir su mano en el pantalón de la niña

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Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Almería.
Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Almería. / Diario De Almería
EFE

01 de febrero 2024 - 18:08

Almería/La Sección Segunda de la Audiencia de Almería ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía había solicitado tres años de prisión por tocar los genitales de una niña de 8 años.

La sentencia declara probado que sobre las 17:30 horas del 14 de abril de 2022 el procesado se encontraba en un bar de la provincia almeriense, en cuyo interior estaba una menor de 8 años con sus padres, y la niña salió a jugar con el perro del procesado.

Sin embargo, los magistrados consideran que no se ha podido probar que el acusado aprovechase la ocasión para introducir su mano en el pantalón de la niña y tocarle los genitales.

El procesado negó durante la vista oral esta agresión y afirmó que la niña le preguntó si podía tocar al perrillo, a lo que respondió afirmativamente.

De acuerdo a su relato, subió al can a un palé, al que también subió a la niña a petición de ésta, que se fue a la carrera poco después.

La madre de la niña sostuvo, por el contrario, que después de esto la niña lloraba y aseguraba que el procesado le había realizado tocamientos.

A pesar de ello, los magistrados inciden en que no hay más prueba de cargo que el testimonio de la menor, a la que se hizo una exploración un año más tarde, "a través de webber, con la presencia de un psicólogo".

"Tales circunstancias, sin duda, no eran las más adecuadas para la realización de una entrevista a una presunta víctima de corta edad, lo que pudo influir incrementando sus sentimientos de miedo y vergüenza y que esto afectase a la calidad del relato, que no se obtuvo de manera libre y fue muy breve", apuntan los magistrados.

Así pues, consideran que, tal y como defendió el letrado del acusado, José Luis Labraca, de Lealtadis Abogados, "a partir de una prueba tan exigua resulta difícil llegar a una afirmación segura de lo sucedido".

"Como prueba única de cargo, la exploración de la menor resulta insuficiente y no sirve para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia", insisten.

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