Absuelven a dos hermanos acusados de traficar con heroína y cocaína en Adra
Los magistrados de la Sección Segunda consideran que era para consumo propio del hombre
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hermano y una hermana que se enfrentaban a penas de cárcel por traficar con cocaína y heroína, al considerar que era para consumo propio del procesado.
La sentencia señala que los hermanos acusados circulaban sobre las dos menos veinte de la tarde del 19 de junio de 2018 como pasajeros en un taxi por la localidad de Adra.
Fue entonces cuando, a la altura de la glorieta ubicada en la confluencia de la autovía A-7 con la carretera AL-6300, se encontraron con un control preventivo de la Guardia Civil que dio el alto al automóvil.
En ese momento la acusada arrojó al suelo del vehículo una bolsa, tratando de esconderla bajo el sillón.
Dentro de la bolsa había “dos sustancias con aspecto de piedra” y un peso, respectivamente, de 5,04 gramos y de 9,45 gramos. Se trataba de heroína y cocaína, que ha sido valoradas en casi 1.300 euros.
Para los magistrados, “no consta acreditado que los acusados pretendieran destinar tales sustancias al tráfico con terceras personas, al no poder descartarse que pertenecieran (al acusado), que las habría adquirido para su propio consumo y se las habría pasado a su hermana al percatarse del control policial para intentar ocultarlas”.
Los magistrados aceptan lo expuesto por el abogado del acusado, Karim el Marbouhe el Faqyr, y reconocen que ha quedado acreditado que cuando se produjeron los hechos el hombre era “consumidor habitual tanto de cocaína como de heroína, con una adicción de varios años que había sido tratada sin éxito.”
“La jurisprudencia ha venido considerando que la droga está destinada al tráfico cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor durante cinco días y (...) se ha fijado el consumo medio diario de heroína en 0,6 gramos (3 gramos en 5 días) y el de cocaína en 1,5 gramos (7,5 gramos en 5 días)”.
“La heroína ocupada arrojaba un peso de 5,04 gramos que, reducido a pureza (15,40 %), quedaba en 0,776 gramos. La cocaína pesaba 9,45 gramos que, reducidos a pureza (39,77 %), daban un resultado de 3,758 gramos”.
“Como puede observarse, las cantidades incautadas no exceden de las que la experiencia enseña que suele acopiar un consumidor para 5 días, por lo que, en ausencia de otras evidencias que contribuyan por vía indiciaria a formar la convicción de que la droga estaba destinada al tráfico, no puede tenerse por acreditado con el exigible nivel de certeza este extremo ni descartarse que, como se alegó por las defensas, la droga hubiera sido adquirida para el consumo” del acusado, añaden los magistrados.
“En consecuencia, sería atípica la conducta del mismo, por las razones indicadas, y también la de su hermana, que se habría limitado a poseer ocasionalmente la droga que aquél pretendía consumir con la finalidad única de evitar la intervención por parte de la fuerza policial”, concluyen.
De esta forma, ambos han sido absueltos del delito contra la salud pública por el que venían siendo
acusados y por el que el Ministerio Público había reclamado cuatro años y medio de cárcel para el hombre y cinco años de prisión para su hermana.
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