El reportaje

La Alpujarra contra el voto de Santiago (8)

  • En lo referido se procede con notoria equivocación, porque la Iglesia no ha manejado por sí la cobranza de primeros contribuyentes en este Reino

Real provisión sobre comercio y moneda.

Real provisión sobre comercio y moneda.

La Iglesia de Santiago insistió en sus alegatos de la primera instancia, y "dijo, era voluntario en el contrario afirmar, que la Iglesia en todas las poblaciones de este Reino no ha pedido cosa alguna de los que labran con yuntas ajenas, y que cuando más han pagado una cuartilla en los lugares donde ha sido estilo.

En lo referido se procede con notoria equivocación, porque la Iglesia no ha manejado por sí la cobranza de primeros contribuyentes en este Reino, y antes si ha administrado las dichas rentas siempre, dando en arrendamiento los lugares a las personas en quien se han rematado, con la obligación de que la cobranza la hayan de hacer arreglada a las concesiones y privilegios con que se halla. Capitulándose así expresamente por una de las condiciones generales con que se arriendan estas rentas, en cuyo concepto es claro, que los dichos recaudadores han podido y debido practicar la cobranza en la forma que se previene en dichos privilegios y despachos de recaudación, en que literalmente se ordena hayan de percibir media fanega de grano por cada una de las yuntas con que se hayan hecho las labores de este Reino, sean propias, prestadas, alquiladas, a torna obradas, o en otra forma.

Y, si los dichos recaudadores acaso no lo han querido practicar así, el hecho de los referidos, no puede causar perjuicio a la Iglesia, que ha estado siempre pronta a defender su derecho y la legitima posesión en que se halla. Si hubiesen reclamado y avisado esta novedad como ha sucedido en los lugares de Maracena, La Zubia, Lanjarón, Guadix y otros, y que hallándose la Iglesia, y los recaudadores en su nombre, en la quieta y pacifica posesión de cobrar la media fanega de cada yunta, en algunos de los lugares de este Reino. Con sola esta circunstancia ha conservado la Iglesia ileso el derecho y facultad de cobrar en la misma forma en todos los lugares y poblaciones de este Reino, porque fundándose en un privilegio universal, comprensivo de todo el territorio del Reino, el uso y posesión en una parte le conserva en el todo.

Y, en cuanto a la segunda parte de la sentencia, se hace precisa su revocación en cuanto a los mozos de soldada, a quienes sus amos señalen peujares por cuenta de ella, porque siendo, como son estos labradores, separados y diversos de sus amos, que les señalan los dichos peujares, no es dudable se hallan comprendidos en la obligación del dicho privilegio de los Señores Reyes Católicos, y declaratoria. Y por la misma razón, se les debe condenar a los mozos a que paguen media fanega, como si hubiesen labrado con una yunta, sin embargo de que sus amos habían hecho las sementeras con dos o más, propias o ajenas, o en otra cualquiera manera.

Y que el que sean tales labradores y sus labores diversas, de las que hacen sus amos, se evidencia de que los dichos mozos de soldada, pagan por razón de primicias en este Reino media fanega cada uno, y otra media pagan sus amos por sus labores, lo que es cierto sucedería si fuese toda una labor sola. Y el que sea tal labrador, respecto del peujar que le señalan se manifiesta de que haciéndosele el referido señalamiento por cuenta de su soldada, es claro que recibe por esta razón no sólo los granos que coge en dicho peujar, sino es también los gastos, y expensas que para ello se hicieron, en que se incluye el importe de las obradas y yuntas con que su amo sembró el dicho peujar, fuesen las dichas yuntas ajenas o propias, en cuyo concepto es evidente que recibe por más salario y por más valor de su soldada los granos del dicho peujar y el importo de las yuntas, como si de hecho para hacer su sementera.

Y que verificándose, por esta razón, que el tal mozo de soldada siembra y coge y tiene labor en este Reino, no es dudable su comprensión en el Privilegio de los Señores Reyes Católicos y la obligación, que por esta razón le incumbe, a pagar a lo menos la media fanega, como si hubiese sembrado con una yunta ... Deja sin duda el que, en todo el dicho Privilegio de los Señores Reyes Católicos, no se encuentra, ni aun enuncia, motivo para que los obligados a pagar el Voto en este Reino puedan cumplir haciéndolo con sólo una cuartilla... La diferencia que se hace entre los mozos de soldada del Partido de Alpujarras y los demás de este Reino, califica el justificado fundamento, que a la Iglesia asiste, para la revocación que pretende de dicha sentencia.

Real provisión sobre comercio y moneda Real provisión sobre comercio y moneda

Real provisión sobre comercio y moneda

Porque confesándose en ella que, los demás mozos de soldada de este Reino, están comprendidos en la obligación del Privilegio de los Señores Reyes Católicos, por cuya razón no es dudable son obligados a pagar la media fanega, esto mismo acredita que lo están igualmente comprendidos, y que tienen la misma obligación los del dicho Partido. Porque fundándose, como queda dicho, la Iglesia en el Derecho Universal, que por el Privilegio le compete a todo el territorio de este Reino, la posesión en que se halla y facultad que tiene para percibir la media fanega de los mozos de soldada de los demás lugares de este Reino, le sostiene ileso e indemne el que le compete a cobrar la misma mensura de los del dicho Partido de Alpujarras, sin que para esto pueda encontrarse razón de diversidad alguna.

El Pleito se recibió a prueba con el término de la Ley, y la Restitución y por ninguna de las partes se hizo probanza, con que el Pleito está legitimamente concluso, sobre confirmar o reformar la dicha Sentencia del Señor Juez Protector”.

Diversidad de gravámenes

1628, mayo 26.Pía Memoria fundada por María de Estepa vecina de Fondón.Archivo Parroquial de Fondón. Libro de Pías Memorias, fol.74 r-v.

María de Estepa, vecina que fue de este lugar del Fondón, por su testamento que otorgó ante Juan Rodríguez escribano público del lugar de Codba (oy El Presidio) en veinte y seis de mayo de mil seiscientos veinte y ocho, fundó una Memoria de misa cantada con sus vísperas, que se ha de decir todos los años perpetuamente en esta Iglesia, en el día de la Purificación de Nuestra Señora en su octava.

Dexola dotada en diez reales, que impuso sobre un huerto, con los árboles y morales que tenía dentro, que estaba a mano izquierda saliendo de este lugar para Las Piletas, linde por lebante con hacienda de Juan García Cañizares y por poniente con calle Real que baja para las Eras y un arroyo y casa que vivió Francisco del Moral.

Los herederos de dicha fundadora redimieron esta Memoria y tomó el dinero doña Leonor de Valdivia, vecina del Presidio y muger que fue de Andrés Gómez, y por escriptura que otorgó ante Juan de Godoy escribano público de este lugar se obligó a la paga de dichos diez reales, los quales con la baja de los censos quedaron reducidos a seis reales.

Estos los pagaron después en sus respectivos tiempos don Francisco Salcedo canónigo de la Colegial de Vxíxar y don Álbaro Maldonado, vezino de dixha villa, y aora la paga don Laureano Fausto Godoy, vecino de este lugar, que cumpró una haza sobre que se halla cargada, que está en el término del lugar del Presidio pago del Ramizal, riego de la Acequia de Leuz, de cabida de quatro fanegas de sembradura y linda al presente por el poniente con hacienda de don Laureano Godoy su padre, y por el norte con la Acequia del Medio.La paga el tio Ramón Barco, por haber comprado la haza.Según anotaciones del Colector de Pías Memorias se cumplió hasta finales de 1815.

Última época

En el siglo XVIII estaban latentes dos fuerzas antagónicas: razón-tradición. F. García de Cortázar (2008) se refiere a las alas de la Inquisición como alas de gigante, y a su ofensiva cargada de acechanzas y riesgos conocidos, pero cuya fuerza fue remitiendo gracias a la intervención de eruditos como Gregorio Mayáns y Siscar (1699-1781) y de políticos como el Marqués de la Ensenada (1702-1781), y es que los Ilustrados, a pesar de su escaso número y estar aislados, encontraron audiencia e incluso cierto apoyo del poder al manifestarse los principales errores de varios planteamientos y descubrir sus limitaciones. Todo esto, con las oportunas matizaciones, se refleja en el excelente Memorial del licenciado Agustín Gutiérrez en defensa de los concejos alpujarreños frente al Voto de Santiago.

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