El reportaje

La Alpujarra contra el voto de Santiago (7)

  • Publicadas las pruebas formuladas por las partes, “se dijo de bien probado por los concejos y también por parte de la Santa Iglesia"

Extinción rentas provinciales.

Extinción rentas provinciales. / D.A.

Los testigos propuestos por la Iglesia Compostelana manifiestan que el Voto de Santiago, por ser carga "real de las tierras'', los propietarios de las mismas deben pagarlo, indistintamente labren con yunta propia o ajena.

Igualmente opinan que las personas sin ser labradores, y sólo tienen yuntas para alquilarlas o traficar con ellas, "ni deben la dicha renta del Voto, ni la Santa Iglesia se la pide, ni la ha pedido jamás". Entre otros citan los casos de Guadix, Ronda, Granada, Berja, Murtas, y "diferentes lugares del partido de Alpujarras".Publicadas las pruebas formuladas por las partes, “se dijo de bien probado por los concejos y también por parte de la Santa Iglesia", la cual insistió en sus alegaciones de la primera instancia.

Ésta aportó un número considerable de testimonios y otros instrumentos fundamentando su defensa, remitiéndose a un amplio periodo de tiempo, entre otros: 1515, 1572 (pleito entre la Iglesia de Santiago y los reinos de Sevilla, Córdoba, Jaén, Murcia, y las provincias de Extremadura y Mancha), 1580, 1585, 1657 (querella contra los alcaldes ordinarios de Campo de Criptana), 1685 (contra "muchas personas vecinos y labradores de las ciudades de Motril y Salobreña"), 1699 (Ronda recurre al Nuncio del Papa), 1701, 1711 (San Lucas de Barrameda).

"Los concejos de las villas de Colmenar y Casa Bermeja pertenecientes al partido de Málaga se siguió pleito, ante el Señor Juez Protector [del Voto de Santiago], por los peujareros y mozos de soldada de ellas, pretendiendo no pagar cosa alguna a la Renta del Voto por razón de sus labores, alegando posesión y costumbre inmemoria1" (1717), Baza 1724, Jerez de la Frontera 1726.

Con todos los referidos instrumentos y pruebas, y habiéndose manifestado como bien probado por ambas partes, se consideró "concluso el pleito legítimamente". "Por sentencia del Señor Juez Protector [del Voto de Santiago] de 21 de noviembre de 1739 condenó a todas las personas de las villas y lugares del dicho Partido de cualquiera estado, calidad o condición que sea, que en cualesquiera forma labrasen, sembrasen, y cogiesen en cualesquiera tierras y términos del dicho Partido de Alpujarras a que paguen media fanega de trigo o no habiéndolo sembrado, ni cogido, de la mejor semilla que cogieren, de cada una de las yuntas con que hubiesen sembrado, sean las dichas yuntas prestadas, alquiladas o a obradas, a torna obradas, de gracia, de aparcería o en otra manera que sea sin distinción, ni limitación alguna.

Y en cuanto a los que, labraren y sembraren a pala de azada paguen media fanega de la mejor semilla, como si hubiesen sembrado con una yunta.Y por lo que mira a los mozos de soldada, a quienes sus amos en cuenta de ella señalen peujares en sus labores y siembras, paguen una cuartilla de trigo, y no habiéndolo cogido de la mejor semilla, llegando la cosecha, de todos los que cogieren los dichos mozos de soldada, a quince fanegas, arreglado al Privilegio del Señor Rey don Ramiro.

Por absolver a los referidos mozos de soldada de los concejos de dicho Partido [la Alpujarra], a diferencia de los demás de este Reino, de la obligación contenida en el Privilegio de los Señores Reyes Católicos.Cuya paga ejecuten todos los contenidos, desde la contestación de la demanda, en adelante.Como era de esperar esta sentencia fue apelada por los concejos alpujarreños.De esta sentencia se apeló para esta corte por los referidos concejos, y traídos los autos se ha insistido por ellos en sus alegatos, deducidos ante el Señor Juez Protector; y que, además de los dichos fundamentos, les bastaba la posesión inmemorial en que el dicho partido y sus vecinos han estado y se hallan de no haber pagado más que los que labran con yuntas propias.

Sin que a ello pueda obstar, el decirse de contrario, que esta posesión no le puede causar perjuicio, por haber sido un acto tolerado por las personas a quienes se les ha arrendado el dicho Voto, y no por los administradores o factores de la dicha Santa Iglesia, porque lo cierto es que, muchos o los más años, ha administrado por sí la dicha Santa Iglesia, y como quiera que sea la cobranza la han hecho con su intervención y noticia, arreglada a los despachos que para ella se han dado.

Y es asimismo cierto que esta práctica y estilo se ha observado en todas o las más poblaciones de este Reino, en las cuales los que no labran con yuntas propias no han pagado cosa alguna, y, cuando más, sólo se les ha cobrado una cuartilla en los lugares donde ha sido estilo.Lo cual ahora ha tratado generalmente de alterar dicha Santa Iglesia, contraviniendo a sus mismos Privilegios, a la Ley Real, y a las Cédulas y Provisiones que sobre ello se han expedido. Y se ofreció a probar".

Extinción de rentas provinciales Extinción de rentas provinciales

Extinción de rentas provinciales

Para que el lector conozca la variedad y complejidad de las cargas impositivas sobre la tierra se transcribe el siguiente documento:

1602, diciembre 4. Fondón.1610, abril 12. Fondón.Pía Memoria fundada por María Durango y Bartolomé Sánchez Parralejo.Libro de Pías Memorias, fols. 1-2 r. Archivo Parroquial de Fondón.

María Durango, vecina que fue de este lugar del Fondón, otorgó su testamento, ante Juan de la Fuente escrivano, en quatro de diciembre de mil seiscientos y dos años y en él mandó que cien ducados, que dexaba en poder de Bartolomé Sánchez Parralejo, su marido, se diesen a censo y de sus réditos se dixesen en la Iglesia de este lugar en cada año quatro misas cantadas con vísperas a la Concepción, Natividad y Asunción de Nuestra Señora y a San Juan Bautista, dotando a cada una en ocho reales.Y dichos cien ducados los tomó y cargó sobre un majuelo que tenía en el Llano de Laujar el referido su marido, quien por su testamento dispuso se sacasen de sus bienes e impusiesen en otra parte, para que quedase libre dicho majuelo, por lo que se quedó con ellos Bartolomé Sánchez Parralejo su hijo, y pagó dichas Memorias.

Bartolomé Sánchez Parralejo el Viejo, vecino que fue de este lugar, por su testamento que otorgó ante Juan Rodríguez escribano público de él en doce de abril de mil seiscientos diez, fundó una Memoria de cinco misas cantadas con sus vísperas, que se han de decir en cada año perpetuamente en la Iglesia de este lugar a la Concepción de Nuestra Señora, Encarnación del Hijo de Dios, Santa Ana, San Juan Bautista y San Gabriel. Dotó cada una en ocho reales, los que impuso y cargó sobre un majuelo de propiedad en el Llano de Laujar, y sobre dos vancales, uno grande y otro pequeño con los morales que tenían dentro, en el término de este lugar riego de la Acequia del Medio, linde uno con el otro y con hacienda de Bartolomé Sánchez su hijo y una veredilla.

Estas Memorias y las anteriores, que fundó María Durango, las pagó dicho Bartholomé Sánchez Parralejo y después Francisco del Moral. Luego se cargaron sobre toda la hacienda que poseía don Andrés de Campos beneficiado que fue de este lugar, por cuyo fallecimiento pasó dicha hacienda al Patronato que fundó don Juan Martínez de Aryunza, vecino que fue de la ciudad de Granada, por cuyo Patrono se reconocieron estas Memorias y se hizo cargo de pagarlas.

En la escritura de transación y cesión que de dicha hacienda hizo al Patronato, el lizenciado don Francisco del Moral y Aguilera, presbítero, por sí y con poder de su madre y hermanos que la poseían como herederos de dicho don Andrés de Campos, que pasó ante Agustín de Olmedo escribano del número de dicha ciudad en diez y siete de abril de mil setecientos y seis.

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