Carboneras, palabras para el bicentenario

200 AÑOS COMO MUNICIPIO INDEPENDIENTE

El Castillo de San Andrés, construido para defender la amplia costa del Levante almeriense tenía una dotación militar que es el núcleo urbano de la Carbonera.

José Esteban (Maestro Jubilado)

24 de diciembre 2012 - 05:01

EL paraje de la Carbonera, pedanía perteneciente a la villa de Sorbas, posee un castillo, de San Andrés, construido para defender la amplia costa del levante almeriense. Tenía una dotación militar insuficiente para su cometido y mal pagado. Esta dotación es el origen del núcleo urbano de la Carbonera.

El derecho de la instalación de Ayuntamiento emana de la Constitución de 1812 en su TÍTULO VI: Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos.

CAPÍTULO I: De los Ayuntamientos. Artículos del 310 al 320. Para el gobierno de los pueblos habrá Ayuntamiento compuesto por Alcalde o Alcaldes, Regidores y Procurador o Procuradores Síndicos, presididos por el Jefe Político donde lo haya o por el primer Alcalde si hubiere más de uno. Se instalarán ayuntamientos en los pueblos que lleguen a mil almas y se dotará de término. El número de Alcaldes, Regidores y Procuradores Síndicos lo serán en proporción a la población. Todos estos cargos se nombrarán a partir de la lista abierta, expuesta al público, de las personas con los derechos políticos reconocidos (ciudadanos).

Todos los años en el mes de diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir el número de electores que le corresponde; deberán residir en el pueblo y estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano.

Los electores nombrarán en el mismo mes a pluralidad de votos al alcalde o alcaldes regidores y procurador o procuradores síndicos; entrando a ejercer sus cargos el 1 de enero del año siguiente.

Los alcaldes y procuradores síndicos dejarán de serlo cada año y los regidores por mitad (no ha lugar a hacer carrera política). Los que hubieren ejercido alguno de los tres cargos, no podrán serlo hasta pasado dos años.

Nadie podrá renunciar a su cargo si fuese elegido. Aquel elector que se vote a sí mismo pierde inmediatamente los derechos políticos, es decir, elegir y ser elegido. Por tanto sus votos no se sumarán al recuento final. No podrán ser alcalde, regidor o síndico ningún empleado público en ejercicio, nombrado por el Rey; excepto los militares. En todos los ayuntamientos habrá un secretario elegido por este, dotado de fondos con cargo a los presupuestos. Estos artículos exigen a los individuos, que votan, el deber de estar en posesión de los derechos de ciudadano.

En la constitución de 1812, se utilizan varios criterios para obtener la condición de ciudadano:

Primer criterio.- El ciudadano es el miembro de la comunidad política constituida por la ciudad o pueblo, dicho de otro modo, la vecindad, que se diferencia del simple habitante de la ciudad en que no es miembro de dicha comunidad y, como consecuencia de ello, no goza de derechos políticos.

Segundo criterio.- De nacimiento y de orígenes familiares, muy controvertido en las sesiones de Cortes por colisionar con las castas americanas y los descendientes, cuyos antepasados, tenían orígenes africanos.

Tercer criterio.- Jurídico, es ciudadano cualquier individuo que es reconocido como tal por la ley.

Cuarto criterio.- Económico, o mejor aún fiscal: es ciudadano aquel que dispone de un fijo o cantidad determinada de bienes y que participa en el sostenimiento del Estado, de acuerdo con ciertas condiciones. Lo son plenamente aquellos que ejerzan realmente todos sus derechos políticos, para distinguir a los ciudadanos de los no ciudadanos, que no poseen sus derechos políticos, es decir: elegir y ser elegidos.

Para poder votar había que tener la condición de ciudadano, necesaria para poder elegir y ser elegido; ser mayor de 25 años y residir en la localidad, al menos, durante cinco años consecutivos, saber leer y escribir y los cálculos fundamentales de la aritmética. Esta última condición entraría en vigor a partir de 1830.

Las poblaciones de más de mil almas tendrán derecho a formar Ayuntamiento y término (municipal); ateniéndose a este artículo, los señores: Josef Alarçón, Francisco Salazar, Manuel Amérigo, José Bañón, Joaquín Alarçón, Simón de Fuentes, Francisco Cayuela, Vicente José Hernández Yepes, Nicolás Chafino, Vicente Requena, Juan Belmonte García, Marcos Cayuela y Pascual de Murcia, enviaron escrito a la Diputación Provincial de Granada, por no haberla en Almería, solicitando instalación de Ayuntamiento en el paraje de la Carbonera, en los primeros días de mayo de 1.813.

En contestación a este escrito, la Diputación Provincial de Granada, en su oficio 105 de fecha 11 de junio de 1813 y firmado por D. Fernando Andrés Benito, comunica al alcalde constitucional de la ciudad de Vera lo que transcribo literalmente:

"Enterada esta Diputación del expediente promovido para la formación de Ayuntamiento en la población de Carbonera, con respecto a exceder su vecindario del número de almas señalados en la Constitución, ha acordado en sesión de 9 del corriente, que con efecto se forme dentro de ocho días el referido Ayuntamiento compuesto de un Alcalde, cuatro Regidores y un Síndico, siendo por ahora su término el de la comprensión de su parroquia; confiriendo a V. comisión en forma, para que a costa de los vecinos que lo han solicitado y resultan de la nota adjunta, pase al citado pueblo, proceda con celo y confianza a la elección e instalación de otro Ayuntamiento, arreglándose en todo a lo prevenido por la Constitución y Soberanos Decretos de 23 de mayo, 11 de agosto, 21 de septiembre y 14 de noviembre últimos y que, el Señor Jefe Político, para que conste en esta Diputación y pueda notificarse al Supremo Gobierno; y haciendo entender por medio de la correspondiente certificación al Ayuntamiento que resulte elegido, que dentro de quince días informe y provenga a la misma Diputación cuanto se le ofrezca en razón de la lima que debe dividirle de la ciudad de Vera, Almería y Sorbas y demás que crea conveniente acerca de las bases en que haya de estribar su término e independencia en el concepto que con esta misma fecha se pasen las correspondientes órdenes a los tres pueblos referidos para que también remitan su informe en razón de los mismos particulares que igualmente el de Carbonera sea extensivo a los fondos de propios, y demás necesario para consolidar su independencia, todo con el mayor método y claridad y desde el mismo día de la instalación de su Ayuntamiento proceda de acuerdo con el de la villa de Sorbas al ajuste y liquidación general de cuentas por todo los ramos, a cuyo fin, y para facilitar que esta operación se finalice con la prontitud debida, se dé aviso de esta resolución a otro Ayuntamiento de Sorbas; por ser todo así indispensable al mejor servicio de los pueblos referidos y de toda la Nación.

Siguiendo los mismos principios establecidos para la elección de estos empleos, se elegirán en día festivo del mes de diciembre por los vecinos que se hallen en el ejercicio de los derechos de ciudadano, nueve electores en este pueblo por no llegar a mil almas".

El decreto de 21 de septiembre, dice: "que no pueden aparecer en la lista personas sin los derechos políticos reconocidos, por tanto, no pueden elegir ni ser elegidos".

El decreto de 11 de agosto ordena: "el cese inmediato de todos los empleados y funcionarios de la administración que fueron nombrados por José Bonaparte".

El Comisionado D. Luis de Cueto nombra a D. Antonio Jiménez Molino como asesor para la ejecución de lo dispuesto en el anterior oficio. Actúa en función de Secretario, D. Tomás de Haro Reyes que entrega a D. José Bañón el edicto de formación de Ayuntamiento Constitucional. D. Luis de Cueto asistido de su asesor, D. Francisco Galindo, y el secretario D. Tomás de Haro se personan en el paraje de La Carbonera, a las 9 de la noche del día 19 de junio.

El Comisionado D. Luis de Cueto envía un oficio con fecha 20 de junio a D. Gerónimo Alçón, Teniente de Curia, para que le envíe relación de las personas, existentes en su vecindad y feligresía, privadas del ejercicio de ciudadanos españoles, el cual contesta en el mismo papel del oficio que recibe:

"Señor Comisionado al oficio que V. me manda con fecha 20 del que rige, contesto con la misma que, en atención al poco tiempo que hace estoy en esta población, no teniendo el mayor ni menor conocimiento con mis feligreses, no puedo decir que personas están privadas del ejercicio de ciudadano españoles o excluidos de sus derechos, es cuanto puedo decir. Carboneras 20 de junio."

Recibida la contestación del sacerdote, el Comisionado envía otro oficio al Diputado de esta población en el mimo sentido que el anterior, al que le contesta como sigue: "En contestación a este oficio debo decir a V. que ignoro haya en esta población, su término y feligresía, persona alguna privada absolutamente del ejercicio de ciudadano español o excluido de sus derechos". Enterado el Sr. Comisionado del contenido del comunicado, se procede al nombramiento de electores al que concurrieron 32 vecinos; se les leyó todo lo dispuesto al efecto en la Constitución de la Monarquía y Soberanos Decretos, y se da paso a la votación siendo el resultado:

Don Pascual de Murcia García, 27 votos; Don Josef Alarçon y Don Juan de Soto Carrillo, 25 votos; Don Juan Belmonte García, 20 votos; Don Vicente Requena, 18 votos; Don Pascual de Murcia Hernández, Don Francisco Cayuela Vicente y Don Martín Alarcón, 16 votos y Don Francisco Salazar con 15 votos.

El día 24 de junio de 1813 a las ocho de la mañana comienza el acto de votación entre los electores para designar al que había de ser el primer Alcalde Constitucional de la Carbonera. Hecho el recuento de votos resultó lo que sigue: Alcalde, Don Vicente Requena, 4 votos; Don Josef Alarçon, 3 votos; Don Juan de Soto Carrillo y Don Francisco Cayuela Vicente 1 voto.

Son nombrados regidores: Don Pascual de Murcia Hernández, 8 votos; Don Juan de Soto Carrillo, 6 votos; Don Felipe Escánez, 6 votos; Don Marcos Cayuela Vicente, 5 votos; Don Pascual de Murcia García, 4 votos; Don José Hernández Yepes, 2 votos; Don José Yepes, 2 votos; Don Pascual Belmonte Hernández, Don Francisco Cayuela Vicente y Don Francisco Cayuela Segura, 1 voto. Síndico: Don Manuel Zurita, 9 votos. Según el resultado de la votación es nombrado primer alcalde Don Vicente José Requena. Primer alcalde constitucional en la historia de la Carbonera. Regidores: (figura que corresponde a la del actual concejal) Don Pascual de Murcia Hernández, Don Juan de Soto Carrillo, Don Felipe Escánez y Don Marcos Cayuela Vicente. Síndico: Don Manuel Zurita. La figura del síndico consistía en defender los intereses y derechos de los pueblos ante las instituciones; siendo elegido a pluralidad de los votos de los electores. Aceptados los nombramientos, se firman las actas por los señores Don Luis de Cueto, Don Manuel Zurita y Don Tomás de Haro. Antes de recoger éstas, se dirigen a la iglesia para que la máxima dignidad eclesiástica en la población, en este caso, Don Gerónimo Alçon, celebre un Te Deum. De regreso, cada miembro de la Corporación recoge sus actas.

El 28 de julio cesa en su cargo Don Manuel Zurita por ser incompatible con el que ostenta en la Hacienda Pública, siendo nombrado por plural votación, Don Manuel Amérigo. Este ayuntamiento duraría hasta el 31 de diciembre de 1813.

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