Tribunales

Condenado por amenazar por WhatsApp a otro hombre por la compraventa de una furgoneta

Audiencia Provincial de Almería

Audiencia Provincial de Almería

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la pena impuesta a un varón por amenazar por WhatsApp a otro hombre con el que mantenía diferencias derivadas de la compraventa de una furgoneta.

La sentencia confirma el fallo del Juzgado de Instrucción número 3 de El Ejido, que declaró probado que en algún momento anterior al 9 de noviembre del año pasado, el acusado amenazó al denunciante a través de WhatsApp con la “intención de causar un sentimiento de temor al perjudicado”.

“Mira como me toques más las narices voy paya y te meto fuego a ti al furgón y a la nave; tu tócame los huevos y vas a conocerme bien; tu ponte tonto y perderás todo lo que has invertido en la empresa; yo creo que tu vida, tu familia y tu coche valen más que los 4.000 euros, no le pongas precio a tu vida porque te la hundo; así que tu sabrás lo que haces y el que avisa no es traidor; y ve cambiando las cerraduras de todas las naves que conozco porque la vais a ver negra conmigo”, fueron parte de las manifestaciones que realizó a través de esta vía.

La sentencia de instancia condenó al acusado al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de amenazas, la misma que ahora confirma el magistrado Jesús Martínez al desestimar el recurso presentado contra este fallo por la víctima.

“En el caso concreto que se analiza, esta Sala no puede discrepar de la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia ya que tras revisar las actuaciones, no cabe considerar suficientemente acreditado el nexo causal entre los desembolsos efectuados por el recurrente, que se documentan en las dos facturas que su letrado aportó en la vista oral, y el hecho delictivo por el que el acusado ha sido condenado y que no ha sido cuestionado por el mismo, quien se aquietó a la sentencia”, dice el magistrado.

“Partiendo de la base de que las expresiones intimidatorias proferidas por el acusado lo fueron mediante diversos mensajes enviados al ahora apelante a través de la aplicación WhatsApp el día 9 de noviembre de 2022, a tenor de las capturas de pantalla y transcripciones de los mensajes aportados con la denuncia, que son los que se declaran probados en la sentencia, y que el alquiler de un apartamento en Almería se prolongó entre los días 9 y 19 del mismo mes y año por un importe de 1.980 euros (…) Lo cierto que no existe prueba incontrovertible de que dicho alquiler obedezca a la sensación de intranquilidad y desasosiego que experimentó el denunciante ante la posibilidad de que el acusado materializase sus amenazas”, añade el juez.

“No se entiende que el no denunciara inmediatamente los hechos a las fuerzas de seguridad, impetrando la protección inmediata tanto de él como de su familia si entendía que su integridad física estaba en peligro. Lejos de ello, el apelante demoró la interposición de su denuncia, ya en sede judicial, hasta el 28 de noviembre siguiente, cuando había reanudado la comunicación, cuanto menos telefónica, con el denunciante a través de su letrado en aras a la resolución amistosa de sus controversias económicas derivadas de la compraventa de una furgoneta”, abunda.

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