Tribunales

Anulan la sentencia de un condenado por amenazas a un vecino

Audiencia Provincial de Almería

Audiencia Provincial de Almería

La Audiencia Provincial de Almería ha declarado la nulidad de una sentencia que condenó a un hombre por amenazas a un vecino en el Poniente almeriense, debido a defectos procesales, y ha ordenado que se dicte una nueva que se pronuncie expresamente sobre una atenuante alegada por el abogado del acusado.

La sentencia del Juzgado de de Instrucción número 4 de El Ejido declaró probado que sobre las dos menos diez de la tarde del 14 de noviembre del año pasado el denunciante se encontró en las proximidades de su domicilio con el acusado, un vecino que “causa a la comunidad problemas de convivencia”.

Según este fallo, ahora declarado nulo, cuando el acusado vio al denunciante desde su terraza, bajó a la calle con un bastón y un cuchillo y le dijo "entra en mi casa que así te puedo matar legalmente" y "no te preocupes que lo voy a hablar con tu hija”, refiriéndose a la hija menor de dos años del amenazado.

Aunque el juzgado de instancia impuso una multa al acusado tras condenarlo por un delito leves de amenazas, por el que también le impuso una orden de alejamiento de 200 metros respecto al denunciante durante seis meses, el magistrado Jesús Martínez declara la nulidad de dicha pena.

Todo ello debido a un “defecto procesal que no puede ser subsanado por este Tribunal de apelación so pena de desvirtuar su función revisora de las cuestiones de hecho y de Derecho de la sentencia recurrida”.

“Siquiera sea por cuanto si así se hiciese se privaría a la parte del derecho a que la decisión del Tribunal sobre el particular pudiese ser revisada por otro órgano judicial por vía de recurso, por lo que, sin entrar en el fondo de los motivos alegados en el recurso procede declarar la nulidad de la sentencia recurrida, debiendo el Juzgado dictar otra con libertad de criterio, y de manera expresa y motivada, en la que se pronuncie expresamente sobre la circunstancia atenuante alegada en juicio por el letrado defensor del acusado”, concluye.

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