Tribunales

Condenados a tres años y medio de prisión por cultivar más de 500 plantas de marihuana en una casa

Un agente de Policía junto a un cultivo de marihuana indoor de los cientos que se intervienen en la provincia cada año.

Un agente de Policía junto a un cultivo de marihuana indoor de los cientos que se intervienen en la provincia cada año. / DDA

El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de tres años y seis meses de prisión, así como una multa de 150.000 euros, para dos hombres acusados de cultivar en una vivienda de Almería más de 500 plantas de marihuana, para lo que empleaban suministros eléctricos obtenidos de forma fraudulenta de la red eléctrica.

El fallo, consultado por Europa Press y que rechaza el recurso de casación impulsado por las defensas, condena a ambos varones por un delito contra la salud pública así como por otro de defraudación de fluido eléctrico, por el que les impone una multa de seis meses a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

La resolución judicial da por probado que ambos acusados accedieron a un registro voluntario de la vivienda en la que mantenían la plantación en mayo de 2021, cuando los dos, además, se encontraban en situación irregular en territorio español.

Durante el registro, que se hizo en presencia de su letrado, se encontraron 503 plantas de marihuana en proceso de secado así como útiles para el cultivo, como nueve aparatos de aire acondicionado, cinco lámparas de sodio de 600 vatios, cinco balastros, siete filtros, tres extractores, 18 ventiladores y 35 autobalastro de 1000 vatios.

Las plantas arrojaron un peso de unos 60 kilos de cannabis, cuya pureza no pudo cuantificarse, pero cuya venta a terceros habría permitido obtener en el mercado ilícito un beneficio de unos 106.800 euros, conforme la resolución judicial. En su actividad, se defraudó a la empresa eléctrica en torno a los 11.700 euros.

El alto tribunal constata que, en el momento del registro, ambos acusados estaban asistidos por un letrado que también firmó de conformidad el acta en el que prestaban su libre consentimiento para que los agentes exploraran la vivienda. De hecho, el letrado "no opuso óbice alguno" al ser reclamado el consentimiento.

En la misma línea, aunque en su recurso incidieron en la falta de un intérprete para entenderse con los agentes de la Guardia Civil y conocer "cabalmente" a qué daban consentimiento, el tribunal ve "difícil asimilar que los detenidos se vieran imposibilitados para entenderse en español" dado que llevaban viviendo de tres a cinco años en España, toda vez que los agentes que declararon aseguraron que "se comunicaban razonablemente" en castellano.

"En definitiva, los recurrentes autorizaron a los agentes de la Guardia Civil la entrada en su domicilio. Estaban presentes los dos acusados, un abogado que les defendía y los guardias civiles", ha determinado el tribunal. Asimismo, lo que se encontró en el piso "excluye la posibilidad racional de que los recurrentes no conocieran lo que estaban cultivando y cómo lo estaban cultivando o las consecuencias de la práctica del registro".

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